Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 1/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de septiembre de 1998, por la que se autoriza para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior al Centro privado de Educación Secundaria San Luis Rey de Palma del Río (Córdoba), y se modifica su autorización en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Andrés Fuentes Amézcua, como representante de la Congregación de Religiosos Salesianos, titular del Centro docente privado «San Luis Rey¯, sito en Palma del Río (Córdoba), Avenida Diputación, núm. 6, solicita:

a) Autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena, del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

b) Modificar la autorización de la Educación Secundaria Obligatoria por disminución de 4 unidades y la autorización del Bachillerato por extinción de 2 unidades en la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, según lo dispuesto en el Título IV, art. 19.f) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San Luis Rey¯ de Palma del Río (Córdoba) por Orden de 16 de noviembre de 1995 (BOJA de 20 de diciembre), tiene autorización definitiva para dos Centros, uno de Educación Primaria de 6 unidades y 150 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria con una capacidad para: a) Educación Secundaria Obligatoria con 8 unidades y 240 puestos escolares y b) Bachillerato con 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Tecnología, y otro Centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con una capacidad de 460 puestos escolares de Formación Profesional de Primer Grado y 240 puestos escolares de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la modificación de la autorización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior al Centro de Educación Secundaria «San Luis Rey¯ de Palma del Río (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Luis Rey¯.

Titular: Congregación de Religiosos Salesianos. Domicilio: Avenida Diputación, núm. 6.

Localidad: Palma del Río.

Municipio: Palma del Río.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14005213.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Electromecánica de Vehículos. Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de

Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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