Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 08/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crean, clasifican y eximen los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina, perteneciente a la provincia de Granada, acordó solicitar mediante acuerdo de fecha 19 de febrero de 1998, la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como que el ejercicio de las funciones reservadas a estos funcionarios sean desempeñadas entre los que ostentan la habilitación y pertenezcan a la plantilla de personal de alguno de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala en su artículo 6 que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, debiendo realizarse la misma en los términos que establece su artículo 2.

El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente, estableciendo, asimismo, que las funciones reservadas a estos funcionarios en las mismas se ejercerán «a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que la integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó

31.2 del presente Real Decreto¯, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido.

El artículo 159.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la nueva redacción que le da la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, y el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establecen que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación, así como la exención de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las Comunidades Autónomas.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Artículo único.

1. Crear en la Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra Granadina (Granada) los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Clasificar los mencionados puestos como Secretaría e Intervención de clase primera y Tesorería de clase única.

3. Eximir a la mencionada Entidad de la obligación de mantener los referidos puestos de trabajo, cuyas funciones serán ejercidas a través de funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los Municipios que integran la Mancomunidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el artículo 109, apartado d), de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 9 de septiembre de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

Descargar PDF