Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 10/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 191/1998, de 29 de septiembre, por el que se autoriza el aumento de capital social de la empresa de la Junta de Andalucía Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, SA.

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El Decreto 99/1997, de 19 de marzo (BOJA núm. 52, de 6 de mayo de 1997) autorizó a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía la constitución de la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.¯, como empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo quinto del citado Decreto, que estableció un capital fundacional de doscientos millones de pesetas, previó la posibilidad de aumentarlo hasta ochocientos millones de pesetas.

El desarrollo de la sociedad requiere hacer uso de la previsión contenida en dicho artículo quinto del Decreto 99/1997, por lo que el Consejo de Administración de la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.¯, en reunión celebrada el 10 de marzo de 1998, adoptó el acuerdo de proponer a la Junta General de Accionistas un aumento de capital social de seiscientos millones de pesetas, y aprobó el informe que exige el artículo 155 del texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para el caso de que se realicen aportaciones no dinerarias.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, en reunión celebrada el día

1 de abril de 1998 aprobó autorizar a la Dirección General para participar en el aumento de capital de la «Sociedad para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.¯, y el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 4 de marzo de 1997, ratificó el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, por el que se autoriza a esta entidad pública a suscribir, en uno o sucesivos desembolsos, hasta el 49% de las acciones de la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.¯ y con el límite de 1.225 millones de pesetas.

El párrafo tercero del ya mencionado artículo quinto del Decreto 99/1997 requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno para cualquier modificación del capital social.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 1998

D I S P O N G O

Primero. Autorización para modificar el capital social. Se autoriza a la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.¯ para aumentar su capital social en seiscientos millones de pesetas, mediante la emisión de seiscientas nuevas acciones nominativas, de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas, correlativamente, de la doscientos una (201) a la ochocientos (800).

Segundo. Autorización para la suscripción del aumento de capital.

Se autoriza a la «Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía¯ y al «Instituto de Fomento de Andalucía¯ para suscribir las acciones que les corresponden en el aumento de capital, según su actual porcentaje de participación.

Tercero. Aportación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

Corresponde a la «Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía¯ suscribir trescientas seis acciones, equivalentes a trescientos seis millones de pesetas, mediante las siguientes aportaciones:

a) No dineraria, consistente en las fincas, servicios,

instalaciones y mejoras que integran el denominado edificio «Zoco del Aljarafe¯, sito en el término municipal de Tomares (Sevilla).

El valor de esta aportación no dineraria será el resultante de la tasación pericial efectuada por el experto independiente designado por el Registrador Mercantil, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

b) Dineraria, consistente en la cantidad residual necesaria para completar el desembolso de los trescientos seis millones que le corresponden, una vez determinado el valor de la aportación no dineraria.

Cuarto. Aportación del Instituto de Fomento de Andalucía. Corresponde al Instituto de Fomento de Andalucía suscribir doscientas noventa y cuatro acciones equivalentes a doscientos noventa y cuatro millones de pesetas, mediante aportación dineraria.

Quinto. Modificación de los Estatutos Sociales.

El artículo 5 de los Estatutos Sociales por los que se rige la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las

Telecomunicaciones, S.A.¯ quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Capital: Cuantía, división, desembolsos.

1. El capital social es de ochocientos millones de pesetas (800.000.000 de ptas.) que está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital social está dividido en ochocientas acciones nominativas de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la una a la ochocientas, ambas inclusive.

3. La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el capital social, de forma directa o indirecta, ha de ser superior, en todo momento, al cincuenta por ciento.

4. La exigencia de dividendos pasivos, así como el aumento o reducción del capital social requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía¯.

Sexto. Delegación de facultades.

Se faculta a los Consejeros de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Trabajo e Industria para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Séptima. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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