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En el recurso contencioso-administrativo número 677/95, interpuesto por Recreativos Rute, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número
14/2559/93, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la entidad "Recreativos Rute, S.A." contra las Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por tal concepto. Sin costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 28 de septiembre de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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