Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 13/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 21 de septiembre de 1998, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal en virtud de la Orden que se cita.

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Los Ilmos. Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I han solicitado de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga ayuda económica en concepto de subvención para atender a gastos corrientes originados en el marco de sus competencias, según la memoria que se adjunta al correspondiente expediente.

Considerando que las actividades cuya subvención se pretende favorecen manifiestamente el interés público local, y es una actuación que se encuadra dentro de los servicios públicos que, por Ley, la Administración debe dispensar, posibilitando la normal prestación de aquéllos con unas garantías de calidad y eficacia satisfactorias, y que se adapta a los presupuestos del art. 3 de la Orden de 21 de enero de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias.

Es por lo que, en uso de las atribuciones que me confieren la Orden 21 de enero de 1989, en su art. 8.2, por el que para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante propuesta razonada, resolverán por delegacion de la Consejera, motivadamente mediante Resolución, acerca de la concesión de la subvención, resuelvo:

1. Conceder a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I las subvenciones por los importes y las finalidades indicadas.

2. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior. En el supuesto en que el importe de aquéllas sea inferior a 750.000 ptas., la subvención que se conceda se hará efectiva mediante el abono de un pago correspondiente al 100% de su importe, según dispone el art.

18.1 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

3. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, como a continuación se indica:

a) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al primer pago, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

b) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos del apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, la Entidad beneficiaria acredite la realización de los gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al% restante tendrá carácter firme.

4. La Entidad Local beneficiaria se obliga a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditativa ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el art. 109, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso- administrativo regulado en el art. 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

ANEXO I

Entidad Local: Benarrabá.

Finalidad: Suministro de agua potable.

Importe: 1.000.000 de ptas.

Entidad Local: Carratraca.

Finalidad: Amortización deuda con la Cía. Electricidad. Importe: 500.000 ptas.

Entidad Local: Genalguacil.

Finalidad: Suministro de energía eléctrica y recogida

domiciliaria de basuras.

Importe: 2.000.000 de ptas.

Entidad Local: Jubrique.

Finalidad: Suministro de energía eléctrica y recogida

domiciliaria de basuras.

Importe: 2.000.000 de ptas.

Málaga, 21 de septiembre de 1998.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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