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En el recurso contencioso-administrativo número 678/95, interpuesto por don Manuel Fernández Rodríguez, contra el acto de reparto de los fondos adicionales constituidos mediante el Decreto 426 de 1994, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas de adecuación del complemento específico en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 3 de mayo de 1997, que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas debemos desestimar y desestimamos el recurso número
678 de 1995, interpuesto por don Manuel Fernández Rodríguez, contra la nómina de reparto de fondos adicionales constituido mediante el Decreto 426 de 1994, de 8 de noviembre, que establecía medidas de adecuación del complemento específico en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
Por Providencia de fecha 1 de julio de 1998 se declara firme la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 678/95.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de septiembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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