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El artículo 5º del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas llevarán a cabo la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dentro del marco temporal de aplicación de dicha Ley.
En aplicación de lo anterior, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el procedimiento para llevar a cabo dicha implantación.
En su virtud, teniendo en cuenta las solicitudes formuladas por los titulares de determinados Centros privados, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa y de acuerdo con el apartado tercero de la citada Orden de 31 de enero de 1992, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1. Los Centros docentes privados relacionados en el Anexo de la presente Orden implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 1998/99.
Artículo 2. De acuerdo con el apartado quinto de la referida Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, los Centros privados autorizados por la presente Orden para iniciar la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil deberán reunir las condiciones relativas a profesorado y número máximo de alumnos y alumnas por aula, especificadas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Artículo 3. En cuanto al currículo, los Centros privados autorizados por la presente Orden para implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 107/1992, de 9 de junio (BOJA del
20), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa que lo desarrolla.
Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para desarrollar el contenido de la presente Orden.
Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO
RELACION DE CENTROS PRIVADOS QUE IMPLANTARAN EL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACION INFANTIL A PARTIR DEL CURSO 1998/99
Provincia: Córdoba.
Código: 14601004.
Centro: Azahara.
Localidad: Lucena.
Provincia: Huelva.
Código: 21002525.
Centro: Ntra. Sra. del Carmen.
Localidad: La Palma del Condado.
Provincia: Sevilla.
Código: 41000314.
Centro: San José.
Localidad: Alcalá de Guadaira.
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