Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE CONSERJE DE COLEGIOS EN LA PLANTILLA LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA (HUELVA)
1. Normas generales.
1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases la provisión de las siguientes plazas:
Denominación: Conserje de Colegios.
Número: Dos.
Grupo: E.
Título exigido: Certificado de Escolaridad, de Estudios Primarios o equivalente.
Sistema de acceso: Libre.
Procedimiento: Concurso.
1.2. Derechos y deberes.
Quien obtenga plaza tendrá los derechos inherentes a la misma como empleado del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.
1.3. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:
De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 14 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión.
1.4. Efectos vinculantes.
Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Requisitos generales.
Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
- Ser español.
- Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten diez años para la jubilación forzosa por la edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
- Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.
Todos los requisitos a que se refiere la Base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización de la presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple instancia, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el siguiente modelo:
I N S T A N C I A
I. Datos de la convocatoria.
1.1. Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera.
1.2. Plaza o puesto de trabajo .......................
1.3. Convocatoria BOP (día/mes/año) ..................
1.4. Sistema de selección: Concurso.
II. Datos personales.
2.1. Apellidos y nombre ..............................
2.2. Documento Nacional de Identidad .................
2.3. Fecha de nacimiento .............................
2.4. Domicilio .......................................
2.5. Población y provincia ...........................
2.6. Teléfono ........................................
III. Titulación.
3.1. Titulación ......................................
3.2. Centro de expedición ............................
IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.
4.1. Fotocopia del DNI.
4.2.
4.3.
4.4.
4.5.
El abajo firmante declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las bases de la convocatoria y solicita ser admitido en el proceso de selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos
consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
A ...... de ................. de 199..
Firma
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera.
Las personas con minusvalía o limitaciones físicas o
psíquicas compatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.
Asimismo, se unirá a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, los documentos acreditativos de los méritos alegados en la forma establecida en las presentes bases.
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera o en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38.4.c) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de mil doscientas cincuenta pesetas (1.250 ptas.), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Municipal, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la base 3.2.
Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta,
identificándola específicamente.
4. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, señalándose en su caso la causa de exclusión.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en el que quedarán expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión.
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, el Presidente, un
Secretario y Vocales en número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los
representantes de los trabajadores y otro nombrado por el Presidente de la Corporación entre el personal de la misma.
El Secretario del Tribunal será el de la propia Corporación o funcionario en quien delegue.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especiales para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5 2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A los efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunal y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.
5.4. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, titulares o suplentes indistintamente.
Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.
En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5 5. Nombramiento.
El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación e incluirá tanto a los respectivos titulares como a los
suplentes.
6. Pruebas selectivas.
La selección se efectuará por el procedimiento de concurso, según las siguientes normas:
BAREMO DE MERITOS
A) Experiencia profesional:
- Por cada mes de servicio al Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera en funciones de custodia y conserjería de colegios públicos del mismo, acreditado mediante certificación expedida por la Alcaldía de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal, 0,15 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada mes de servicio a cualquier otra Administración Pública en funciones de custodia, guarda y similares de edificios públicos, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría del Organismo correspondiente o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal, 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
- Por cada año de servicio en puesto de similares
características en la empresa privada, 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,75 puntos.
B) Cursos:
Por participación como asistente en cursos o seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta, y hubieren sido impartidos por
instituciones públicas, acreditado mediante aportación de los títulos o certificados de asistencia a los mismos mediante copia de éstos compulsadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación:
- Hasta 15 horas o dos días de duración: 0,05 puntos.
- De 16 horas a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.
- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,30 puntos.
El total por este apartado será de 0,5 puntos, como máximo.
C) Titulación:
Por poseer titulación superior a la exigida en la
convocatoria, acreditada mediante aportación de los títulos o mediante copias de éstos, compulsadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación, 0,5 puntos.
La puntuación mínima para poder adjudicar el destino será de cinco puntos.
7. Calificación y publicidad de los resultados.
7.1. Calificación.
Las puntuaciones se obtendrán sumando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final deberán reflejarse en el Acta que se levantará al efecto. El Tribunal sólo podrá valorar los méritos presentados antes de la
expiración del plazo de presentación de solicitudes. Al propio tiempo, el Tribunal podrá recabar formalmente de los
interesados aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, incluso la posibilidad de convocar a los aspirantes a entrevistas individuales puramente informativas o explicativas de los méritos alegados, sin que tengan carácter decisorio ni sean objeto de puntuación.
El Tribunal propondrá al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en los méritos establecidos en el apartado A).
7.2. Publicidad.
El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de contratación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
7.3. Motivación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de
selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
7.4. Efectos vinculantes.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, esto es, ante la autoridad que nombró al
Presidente del Tribunal.
8. Resolución.
8.1. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del concurso será de cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
8.2. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumplen uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándoles, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos
procedentes.
9. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.
10. Contratación.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como trabajador fijo de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, debiendo comparecer para ello dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.
11. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palos de la Frontera, 1 de septiembre de 1998.- El Alcalde.
Descargar PDF