Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/10/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUESA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Clase Administrativo, con arreglo a las siguientes

BASES, EJERCICIOS Y PROGRAMA PARA EL INGRESO EN LA SUBESCALA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESA

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de oposición libre una plaza de la Subescala de Administrativo de Administración General, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo C.

2. El Tribunal responsable de la resolución no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambos referidos al día que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 5.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y Tablón de Anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de RJAP y del PAC, 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Pruebas selectivas.

Consistirá de los tres ejercicios siguientes:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en desarrollar, por escrito, durante el período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el programa anejo a la convocatoria, aunque no se atenga al epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

Se valorará especialmente en este ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de cincuenta minutos, cinco temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa anejo a la convocatoria. Uno de Principios de Derecho Político y Constitucional; uno de Derecho Administrativo; uno de Principios de Derecho Financiero, y dos de Administración Local.

La celebración de las pruebas de este ejercicio será pública.

Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio.

Se desarrollará, por escrito, durante un período máximo de tres horas sobre dos supuestos prácticos, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios del subgrupo.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan

provistos.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el

planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, y artículo 11 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, a los exclusivos efectos de la fe pública.

Vocales:

a) Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado por la misma.

b) Un representante del Colegio Provincial de Secretarios- Interventores y Depositarios de Administración Local, designado por dicho Colegio entre sus colegiados.

c) En representación del personal, un funcionario de carrera designado por el Delegado de Personal, de igual o superior categoría o titulación de la exigida para el acceso a la plaza convocada, si lo hubiere.

d) En representación de la Corporación, un miembro de la misma, designado por el Sr. Alcalde.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de RJAP y del PAC, 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el art. 29 de dicho texto legal.

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros propuestos, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría 3ª

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Séptima. Calendario de realización de pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en la Resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los

aspirantes a que se refiere la base cuarta con una antelación mínima de 15 días.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Y, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 22 de febrero de 1988, por la que se publica el sorteo celebrado el día 19 del mismo mes y año.

3. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente jusitificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los

ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado

determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Sistema de clasificación.

1. Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el cómputo de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por el Jefe Local de Sanidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

Duodécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre.

A N E X O

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

Parte primera: Derecho Político y Constitución

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

Tema 2. La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 5. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 6. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 7. El Poder Judicial.

Tema 8. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía; su significado.

Parte segunda: Derecho Administrativo

Tema 9. La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

Tema 10. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 11. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público. La Ley: Sus clases.

Tema 12. El Reglamento: Sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 13. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

Tema 14. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Tema 15. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles; cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 16. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 17. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 18. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. Recursos de reposición. Reclamaciones económico- administrativas.

Tema 19. Principios generales y clases de contratos

administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 20. Los derechos reales administrativos. El dominio público. El Patrimonio privado de la Administración.

Tema 21. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 22. Las formas de la actividad administrativa. El fomento. La Policía.

Tema 23. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

Tema 24. La responsabilidad de la Administración Pública.

Parte tercera: Principios de Derecho Financiero

Tema 25. Consideración económica de la actividad financiera. El Derecho Financiero. Los sujetos de la actividad financiera.

Tema 26. El gasto público y sus clases. El control del gasto público. Idea general del gasto público en España.

Tema 27. Los ingresos públicos: Concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales.

Tema 28. Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.

Tema 29. El Presupuesto. Doctrina clásica y concepciones modernas acerca del Presupuesto. Idea general del Presupuesto español.

Tema 30. La Ley General Presupuestaria.

Parte cuarta: Administración Local

Tema 31. Régimen Local español: Principios constitucionales.

Tema 32. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencia.

Tema 33. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 34. Organización municipal. Competencia.

Tema 35. Régimen general de las elecciones locales.

Tema 36. Estructuras supramunicipales. Mancomunidades.

Agrupaciones. La Comarca.

Tema 37. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 38. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 39. La Función Pública Local y su organización.

Tema 40. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 41. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

Tema 42. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 43. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento otorgamiento de licencias.

Tema 44. El Servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los Servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 45. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.

Tema 46. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 47. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de la constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 48. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 49. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 50. Ejecución de los Planes de Ordenación. Sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo.

Tema 51. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Tema 52. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 53. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 54. Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.

Huesa, 18 de septiembre de 1998.- El Alcalde, Alejandro Fernández Palacios.

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