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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos preceptos de la citada Ley anteriormente, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley de Reforma Universitaria, así como la Ley 4/1994, de 24 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía
HE RESUELTO
Primero. Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Universidad Internacional de Andalucía que se regulan por esta disposición de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Segundo. Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para los que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Resolución.
Tercero. Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.
Cuarto. Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo
4.2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal.
Quinto. La cesión de los datos automatizados se limitarán a las que impongan la normativa vigente y especialmente el Ministerio de Educación y Cultura, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Consejo de Universidades y otras Universidades cuando los interesados lo soliciten, así como al Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Hacienda, Seguridad Social, Muface y entidades bancarias.
Sexto. Los datos registrados en los distintos ficheros se conservan indefinidamente.
Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 1 de octubre de 1998.- El Rector, José María Martín Delgado.
A N E X O
Número 1. Fichero de preinscripciones.
Es el fichero automatizado que cumple la finalidad de ordenar la solicitud de ingreso para cursar estudios en la Universidad Internacional de Andalucía.
Incluye los siguiente datos:
Datos de tipo académico.
Contenidos en el Documento Nacional de Identidad. Datos de situación económica.
Número 2. Fichero de alumnos.
El fichero automatizado de alumnos sirve para organizar las funciones propias de la ordenación académica.
Incluye:
Datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad. Datos de situación económica.
Datos de tipo académico relacionados con sus estudios en esta Universidad.
Número 3. Fichero de becarios.
El fichero automatizado de becarios tiene como finalidad la gestión de ayudas al estudio y demás modalidades de becas concedidas o tramitadas por la Universidad Internacional de Andalucía.
Número 4. Fichero de personal.
El fichero automatizado de personal tiene como finalidad el ordenamiento de las funciones propias de la Gerencia de la Universidad en materia de personal. En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de estas funciones, así como las sanciones e infracciones.
Número 5. Fichero de terceros.
El fichero automatizado de terceros tiene como finalidad el cumplimiento de las funciones propias de la gestión económica de la Universidad.
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