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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26 que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.
El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fija en su artículo 5 y Disposición Transitoria diversos aspectos técnicos y procedimentales para las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.
La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayuntamientos.
Mediante el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, se regula la concesión para la gestión indirecta por parte de las Corporaciones Municipales del Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fijando los plazos para la presentación de solicitudes y el procedimiento para su concesión.
Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos y trámites previstos en el artículo 5 y apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Norma, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su Sesión del día 1 de septiembre de
1998.
ACUERDO
Primero. Otorgar la concesión provisional de una Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a cada una de las Corporaciones Municipales relacionadas en el Anexo a este Acuerdo, con las características técnicas que en el mismo figuran.
Segundo. Las frecuencias y características autorizadas a cada Emisora tienen carácter de reserva provisional, hasta tanto no se aprueben definitivamente por los servicios técnicos competentes.
Tercero. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, y de cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de las Emisoras, han de ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre; el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero; la Ley 11/1991, de 8 de abril; el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 1 de septiembre de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
LEYENDA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS
F (MHz): Frecuencia de emisión en megahertzios. Longitud, latitud, cota: Coordenadas geográficas y cota del centro emisor.
HEFM: Altura efectiva máxima de la antena, en metros.
PRAW: Potencia radiada aparente total máxima, en vatios, suma de las potencias radiadas máximas en cada plano de
polarización.
P: Polarización de la emisora; mixta (M).
D: Características de radiación; no directiva (N).
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