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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «San Agustín-Chiclana¯ constituida y domiciliada en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), Calle de la Plaza, número 4.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 1 de abril de 1997, ante don Alvaro Sánchez Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo
557, corregidas por el mismo Notario con fecha 3 de septiembre de 1998, con número de protocolo 2.073, figurando como fundador don José Javier Sainz Rodrigo y otros.
Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes: El fin principal es la educación y desarrollo integral de la persona y para conseguirlo, entre otras actividades, se procurará:
- Cultivar y defender los valores humanos.
- Fomentar las actividades culturales, prestando especial atención al conocimiento y divulgación de la cultura e historia de Andalucía.
- Favorecer el estudio y la investigación científica.
- Apoyar las iniciativas de libre expresión artística y literaria.
- Potenciar el estudio y conocimiento de algunas lenguas modernas.
- Organizar actividades lúdico-deportivas y de tiempo libre.
- Prestar atención especial a los beneficiarios más necesitados académicamente.
- Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo siguiente:
- Quinientas mil (500.000) pesetas, de las cuales se ha aportado por los fundadores el 25%, o sea, la cantidad de ciento veinticinco mil (125.000) pesetas, ingresadas a nombre de la Fundación en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de veintiuno, siendo su presidente don José Javier Sainz Rodrigo.
Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e
inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «San Agustín-Chiclana¯, con domicilio en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), Calle de la Plaza, número 4.
Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 1 de abril de 1997, corregidas con fecha 3 de septiembre de 1998.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta
Fundacional y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de octubre de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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