Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de octubre de 1998, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación que se cita.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Rey Fahd Bin Abdulaziz¯ constituida y domiciliada en la localidad de Marbella (Málaga), Hospital Costa del Sol, Carretera Nacional 340, Km 187.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 9 de enero de 1997, ante doña Amalia Bergillos Moretón, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de Protocolo 46, y escrituras públicas de aceptación de cargos de fechas 6 de febrero de 1997, 19 de marzo de 1997, 28 de julio de 1997, y 12 de septiembre de 1997; y Escrituras Públicas de cambio de Director de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol de fecha 3 de julio de 1997; figurando como fundador don Mohamed Baschir Kurdi en nombre y representación de S.M. El Rey de Arabia Saudita Fahd Bin Abdulaziz.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La promoción de la investigación científica y el desarrollo y perfeccionamiento profesional en el ámbito del Hospital Costa del Sol.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo siguiente:

- Ciento veinticinco millones (125.000.000) de pesetas, totalmente desembolsadas en el Banco Atlántico, S.A., Sucursal de Puerto Banús, Marbella.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, siendo su presidente el Director Gerente del Hospital Costa del Sol.

Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, el Decreto 2930/72 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83 de 9 de febrero del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Rey Fahd Bin Abdulaziz¯, con domicilio en la localidad de Marbella (Málaga), Hospital Costa del Sol, Carretera Nacional 340, Km 187.

Segundo. Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 9 de enero de 1997. Escrituras Públicas de aceptación de cargos de fechas 6 de febrero de 1997, 19 de marzo de 1997, 28 de julio de 1997, 12 de septiembre de 1997, y escrituras públicas de cambio de Director de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol de fecha 3 de julio de 1997.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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