Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de octubre de 1998, por la que se regula, para la campaña 1998/99 y siguientes, la presentación de las declaraciones de cultivo del olivar correspondientes a explotaciones agrícolas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En el marco de la Política Agrícola Común, el Reglamento (CEE) 136/66 del Consejo, de 22 de septiembre, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1638/98, establece una Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas.

En lo que al aceite de oliva se refiere, teniendo en cuenta la importancia económica del olivar en zonas geográficas específicas, el citado Reglamento implanta un sistema de regulación que, por una parte, garantiza una remuneración equitativa para los oleicultores y, por otra parte, posibilita la normal comercialización del aceite de oliva en relación con otros aceites concurrentes.

Entre otras medidas de regulación, el artículo 5 del citado Reglamento (CEE) 136/66 prevé la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva. Las normas generales relativas a la concesión de dicha ayuda se establecen en el Reglamento (CEE) 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1639/98. Las normas de aplicación se dictan mediante Reglamento (CEE)

3061/84 de la Comisión, de 31 de octubre, y las peculiaridades de su control en el Reglamento (CEE) 2262/84, de 17 de julio, y Reglamento (CEE) 27/85 de la Comisión, de 4 de enero.

Los citados Reglamentos Comunitarios han requerido el desarrollo normativo nacional, tanto para su aplicación concreta, como para determinar opciones que la reglamentación comunitaria deja a los Estados Miembros. Con este fin, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de septiembre de 1990, ha regulado la presentación por los oleicultores de las declaraciones anuales de cultivo de olivar, en el sentido del artículo 2.2 del Reglamento (CEE) 2261/1984, requisito éste que se constituye como básico para la percepción de las ayudas.

Por otra parte, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía dictó la Orden de 5 de noviembre de 1997, por la que se reguló, para la campaña 1997/98, la presentación de declaraciones de cultivo de olivar correspondientes a explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que es necesario establecer las normas de presentación de solicitudes de las declaraciones de cultivo de olivar para la campaña 1998/99 y siguientes.

En consecuencia, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los Programas de Política Agraria Común.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas de presentación de las declaraciones de cultivo de olivar, a los efectos de la percepción de la ayuda a la producción de aceite de oliva, en la campaña 1998/99 y siguientes.

Artículo 2. Declaración de cultivo de olivar.

1. Los titulares de explotaciones olivareras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que pretendan optar al régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva, deberán contar con una declaración de cultivo en vigor para cada término municipal donde se ubiquen los olivares de su explotación, que se ajustará al modelo establecido en la campaña de 1997/98, mediante la Orden de 5 de noviembre de 1997, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, cumplimentándose en la forma expresada en la misma. En esta declaración habrá de dejar constancia de todas y cada una de las parcelas que forman parte de la explotación en cada municipio.

2. Asimismo tendrán obligación de presentar declaraciones de cultivo aquellos oleicultores que aun habiéndola presentado anteriormente, tengan cualquier cambio en los datos consignados en las mismas, indicándose igualmente todas las parcelas de la explotación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1. Esta declaración sustituirá a la anterior presentada por el mismo titular en ese municipio.

3. En aquellos casos que se hubiera presentado una declaración en la campaña 1997/98, no hayan sufrido cambios de los datos consignados en la misma, bastará manifestarlo en la solicitud de ayuda, señalándose los términos municipales en que se dé esta circunstancia.

4. Al cumplimentar los impresos de declaración de olivar se utilizará la misma referencia catastral, calificación (secano o regadío) y superficie de cada parcela que figure en la base de datos catastral vigente. En los casos de términos municipales o parte de los mismos que hayan sido sometidos a un proceso de transformación del territorio o de redistribución de la propiedad para los que aún no se disponga de un nuevo catastro, la Consejería de Agricultura y Pesca dará la debida publicidad de las referencias identificativas.

5. Si un oleicultor quiere dar de baja a todas las parcelas de olivar, cumplimentará el correspondiente impreso de declaración de cultivo, con los datos de las parcelas en blanco,

especificando la referencia de «baja total¯.

Artículo 3. Lugar y forma de presentación.

1. Las declaraciones se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, o en sus órganos periféricos, así como en los demás lugares previstos en el punto 4, del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el punto 2, del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 2 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El oleicultor miembro de una Organización de Productores reconocida entregará sus declaraciones a la misma en el plazo indicado en el artículo 4.1.

3. La Organización de Productores reconocida integrada en una Unión reconocida trasladará a ésta las declaraciones de sus miembros que, a su vez, las presentará de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 de este artículo.

4. La Organización no asociada las presentarán de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 de este artículo.

5. Los impresos estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus órganos dependientes, así como en las

Organizaciones de Productores reconocidas y sus Uniones.

6. Las Organizaciones de Productores habilitarán los medios necesarios para efectuar la captura de datos y tratamiento informático de las declaraciones que le sean aportadas por sus asociados de acuerdo a las instrucciones que determine el Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

7. La Consejería de Agricultura y Pesca facilitará la labor de asesoramiento a las Organizaciones de Productores reconocidas y sus Uniones.

Artículo 4. Plazo de presentación y de admisión de

declaraciones.

1. Todos los oleicultores deberán presentar su declaración en el plazo fijado por la normativa comunitaria, que actualmente concluye el 30 de noviembre de cada campaña.

2. La Unión de Organizaciones reconocida y la Organización de Productores reconocida no integrada en Unión presentarán las declaraciones de cultivo en el plazo fijado por la normativa comunitaria, que actualmente concluye el 31 de diciembre.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para el desarrollo del contenido de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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