Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de octubre de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación contra el Terrorismo y la Violencia Alberto Jiménez Becerril, de Sevilla, se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación contra el Terrorismo y la Violencia Alberto Jiménez Becerril, de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por doña Soledad Becerril Bustamante, como Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 17-8-98, se solicita la clasificación e inscripción de la Institución.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar el día 30 de julio de 1998 bajo el número 3.888 de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículo 6º de los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución fundacional, teniendo por objeto educar, formar, estudiar y fomentar los valores del comportamiento pacífico tendentes a promover conductas no violentas, analizando las circunstancias en que nacen y se desarrollan los comportamientos violentos y terrorista con el fin de combatir sus raíces, por sí misma o en colaboración con otras instituciones de carácter nacional o internacional.

Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con la Estipulación Quinta de la Escritura de Constitución de la fundación, por las siguientes personas:

1. Doña Soledad Becerril Bustamante. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

2. Doña Carmen Diz García. Concejal designado por el Excmo. Ayuntamiento.

3. Don Carmelo Gómez Domínguez. Concejal designado por el Excmo. Ayuntamiento.

4. Don José Luis Villar Iglesias. Concejal designado por el Excmo. Ayuntamiento.

5. Don Luis Pizarro Fernández. Concejal designado por el Excmo. Ayuntamiento.

6. Don Joaquín Jesús Galán Pérez. Senador.

7. Don Juan Moya Sanabria. Senador.

8. Don Arturo Esteban Albert. Senador.

9. Don Miguel Florencio Lora. Representante designado por la Universidad Hispalense.

10. Don Adolfo González Rodríguez. Representante designado por la Universidad Hispalense.

11. Don José Joaquín Gallardo Rodríguez. Representante designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

12. Don Manuel Muruve Pérez. Representante designado por el Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla.

13. Don Juan Manuel López Benjumea. Representante designado por la entidad Caja San Fernando de Sevilla.

14. Don Isidoro Beneroso Dávila. Representante designado por la entidad El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

15. Don Rafael Salas. Representante designado por el Parlamento de Andalucía.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución, se hace constar la aceptación de sus cargos respectivos por los señalados Patronos.

Sexto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la Escritura de Constitución, por la aportación en metálico de la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.), que han sido ingresadas a nombre de la Fundación en entidad bancaria según certificación expedida al respecto por la citada entidad y que queda unida a la Escritura de Constitución.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación contra el Terrorismo y la Violencia Alberto Jiménez Becerril persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación contra el Terrorismo y la Violencia Alberto Jiménez Becerril, instituida en la localidad de Sevilla el día 30-7-98, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar bajo el núm. 3.888 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, a 19 de octubre de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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