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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución.
«Examinado el expediente núm. 35/94 del Registro de Empresas Titulares de Salones de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Navarro Granada, S.L., con número de Inscripción TJA002285, se procede a considerar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que con fecha 20 de julio de 1998, esta Dirección General dictó resolución en virtud de la cual se acordó cancelar la inscripción de la referenciada entidad en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Junta de Andalucía, habida cuenta del transcurso del plazo sin cumplimentar el trámite conferido a la misma para que constituyese una nueva fianza, dado que la que obraba en el expediente se remitió a la Consejería de Economía y Hacienda para que se procediera a su ejecución.
Segundo. Que con fecha 16 de enero de 1998 fue remitido Resguardo de Depósito en aval núm. 52/98, constituido con fecha
15 de enero de 1996, siendo el garantizado la entidad Navarro Granada, S.L., estando depositado, por tanto, con anterioridad a la fecha de la cancelación de la Inscripción. La citada fianza fue archivada por error en el expediente de empresa operadora.
FUNDAMENTO JURIDICO
Unico. El artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico", y como quiera que en el caso que nos ocupa de revocación, no sólo no sería contraria a derecho, sino que devendría en necesaria y de obligado cumplimiento, esta Dirección ha resuelto dejar sin efecto alguno la resolución de fecha 20 de julio de 1998, por la que se acordaba la cancelación de la inscripción a la entidad Navarro Granada, S.L., en el Registro de Empresas Titulares de Salones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su consecuencia declarar la vigencia de su inscripción y de todas las autorizaciones de Funcionamiento de Salones de las que fuese titular la citada empresa, al haberse completado el requisito esencial de la constitución de la fianza reglamentaria¯.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
Expediente E.T.S.: 35/94.
Interesado: Navarro Granada, S.L.
Sevilla, 2 de octubre de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.
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