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Se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas que se relacionan que por esta Oficina Liquidadora, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 121.2 y 124.1 de la Ley General Tributaria, se ha intentado la notificación de las liquidaciones giradas a su cargo por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el domicilio que de ellas consta declarado en el correspondiente expediente, sin que se haya podido practicar las mismas por ser desconocido o cambio de domicilio, por lo que, por el presente Anuncio, conforme a lo prevenido en los arts. 58.2, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuarlas. Las liquidaciones que se notifican proceden de expedientes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por aplicación de lo previsto en el art. 14.7 de la Ley del Impuesto aprobada por el R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (antigua Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos).
Forma de pago: Su importe deberá ser ingresado en esta Oficina Liquidadora en horario de Caja, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas.
Los plazos para efectuar el ingreso finalizarán los días 5 ó 20 del mes siguiente a su publicación en el BOJA, según la misma aparezca entre los días 1 al 15 ó 16 al último del mes anterior, respectivamente, si fuesen festivos se practicará en el día inmediato hábil posterior. Finalizado estos plazos se exigirá el impuesto por vía de apremio con el recargo correspondiente. En el caso de no comparecer el interesado, se dará por notificado mediante providencia dictada en el expediente por el Sr. Liquidador.
Contra las liquidaciones se podrá interponer recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional, en cuyo caso deberá justificar ante esta Oficina dicha reclamación, todo ello en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el BOJA, sin que pueda simultanear ambos recursos, y sin perjuicio de poder solicitar expresamente ante esta Oficina Liquidadora y dentro del mismo plazo, Tasación Pericial Contradictoria (art. 52.2 Ley General Tributaria). La interposición de recurso no interrumpe la obligación de ingresar si no se prestan las garantías establecidas en el artículo del Reglamento General de Recaudación.
Núm. expediente: 0026/98.
Apellidos y nombre: Luque Otero, María Encarnación. A ingresar: 802.856.
Chiclana de la Frontera, 29 de julio de 1998.- El Liquidador, Jesús Muro Molina.
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