Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente administrativo de desahucio núm. A-
41/98, incoado contra don Sebastián Alvarez Gómez por infracción del régimen legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes:
H E C H O S
Primero. Con fecha 17-3-98 se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en Bda. Juan Ramón Jiménez, 4, de San Silvestre de Guzmán, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho día hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas.
Segundo. Ante la imposibilidad de efectuar la notificación, con fecha 20-8-98 y mediante anuncio en el BOJA núm. se publica la propuesta de resolución, otorgándole un plazo de ocho días hábiles para la presentación de las alegaciones que considerase oportunas sin que hasta la fecha de hoy se haya presentado escrito de descargo alguno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de
3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).
Segundo. Es de aplicación el art. 30.2 del Real Decreto
2960/1976 de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio la no ocupación de viviendas con carácter habitual y permanente.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en los arts. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, esta Delegación Provincial
R E S U E L V E
Haber lugar al desahucio de don Sebastián Alvarez Gómez, respecto a la vivienda sita en Bda. Juan Ramón Jiménez, núm. 4, de San Silvestre de Guzmán, requiriéndole mediante la presente Resolución para que en el plazo de 10 días desaloje dicha vivienda a contar desde la notificación de ésta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificaición, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 7 de octubre de 1998.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.
Descargar PDF