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Es competencia del Servicio Andaluz de Salud prestar la asistencia sanitaria adecuada a los ciudadanos y promover todos los aspectos relativos a la mejora de dichas condiciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Sanidad, condiciones que se extienden más allá de la prestación asistencial, que debe ser entendida en un sentido totalizados del conjunto de atenciones y prestaciones en que se presta la asistencia.
En este sentido, el SAS tiene abierto un Centro de Salud en el municipio de El Saucejo (Sevilla) cuya limpieza es a cargo del organismo autónomo y, por otra parte, disponiendo el Ayuntamiento de El Saucejo de medios para efectuar la limpieza del mismo y el SAS la posibilidad de abonar al Ayuntamiento el importe de dicha prestación, que asciende a la cantidad de
2.000.000 de pesetas anuales, la Gerencia del Area Sanitaria de Osuna solicita delegación de competencias para firmar un Convenio de Colaboración con el expresado Ayuntamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente, proponiendo un plazo de vigencia de un año.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo
6 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, en relación con el artículo 42 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
R E S U E L V O
Delegar en el Gerente del Area Sanitaria de Osuna (Sevilla) la competencia necesaria para suscribir el Convenio de Colaboración entre el Area y el Excmo. Ayuntamiento de El Saucejo (Sevilla), cuyo objeto es la prestación del servicio de limpieza del Centro de Salud, con los medios del Ayuntamiento y la contraprestación económica del SAS.
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de octubre de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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