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Visto el expediente instruido a instancia de doña Mª Angeles Suárez Hernández, como representante de la Asociación Civil Institución Teresiana, Titular de dos Centros docentes privados ubicados en el mismo recinto escolar, un Centro «Itálica¯, sito en Sevilla, calle Arguijo, núm. 5, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y otro Centro de Bachillerato Unificado Polivalente «Academia Nebrija¯, sito en Sevilla, en calle Arguijo, núm. 5, solicitando autorización para la integración y unificación de los dos Centros anteriores en uno solo con única denominación específica de «Itálica¯ y domicilio en Sevilla, calle Arguijo, núm. 5, según lo dispuesto en el artículo 19, punto 2, apartado a), del Decreto 109/92, de
9 de junio, precitado, y como consecuencia de la anterior autorización se extingue la autorización de las enseñanzas de BUP y se clausura el Centro de Bachillerato Unificado Polivalente «Academia Nebrija¯ de Sevilla con código núm.
41006985, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto
109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el mismo recinto escolar tiene autorización definitiva de tres Centros del mismo titular; con la denominación específica de «Itálica¯, uno de Educación Preescolar de 1 unidad y 25 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares y con código núm. 41005221, y con la denominación específica «Academia Nebrija¯, otro Centro de Bachillerato Unificado Polivalente con 8 unidades y 320 puestos escolares y código núm. 41006985.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Itálica¯ de Sevilla y la integración de las enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente del Centro «Academia Nebrija¯ de Sevilla, con código núm. 41006985, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 2.a), del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Segundo. Clausurar el Centro de Bachillerato Unificado Polivalente «Academia Nebrija¯ de Sevilla con código núm.
41006985 y las enseñanzas por las que estaba autorizado, por su integración en el Centro «Itálica¯ de Sevilla con código núm.
41005221, y en consecuencia quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho Centro, siendo necesario, para el caso que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de Centros docentes privados.
Tercero. El Centro docente privado «Itálica¯ de Sevilla con código núm. 41005221, quedará con la siguiente configuración definitiva de los centros existentes en el mismo recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Itálica¯.
Titular: Institución Teresiana Asociación Civil.
Domicilio: Calle Arguijo, núms. y 7.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código del Centro: 41005221.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Itálica¯.
Titular: Institución Teresiana Asociación Civil.
Domicilio: Calle Arguijo, núms. y 7.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código del Centro: 41005221.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Cuarto. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los Centros
mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
- El Centro de Educación Preescolar «Itálica¯ de Sevilla podrá funcionar con 25 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, que cesará definitivamente en la impartición de las referidas enseñanzas.
- Bachillerato Unificado y Polivalente, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Quinto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Sexto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Séptimo. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Octavo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de octubre de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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