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Por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, se ha dictado lo siguiente:
«Visto el expediente administrativo de apremio que por la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía se sigue contra don José Luis Requena Sánchez, con NIF núm. 29953349, como garante hipotecario del deudor a la Hacienda Pública Molina Hermanos, S.A., con CIF A14008171, habiéndose acordado el 21-9-98 la enajenación en pública subasta del bien inmueble hipotecado, procede mediante la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
146 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D.
1684/90, de 20 de diciembre (BOE núm. 3, de 3-1-91), decretar la venta en pública subasta de dicho bien inmueble, que se celebrará el día 11-11-98 a las once horas treinta minutos de la mañana en el Salón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Jaén, en Plaza de la Constitución, 2.
DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE
Rústica: Parcela de tierra procedente del Cortijo llamado Peña del Alamo, en el término de Ubeda, con una superficie de noventa y tres hectáreas, sesenta y siete áreas y cincuenta centiáreas, que linda: Norte, finca de que se segregó y el Camino del Pozo o de la Estación de Quesada y Lerva; Sur, Manuel Cabanés y Antonio Díaz y parcela segregada de esta misma finca; Este, Juan Navarrete Muñoz y finca segregada de ésta; y Oeste, Antonio Díaz Méngibar y finca segregada de ésta.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubeda, al Tomo.148, Libro 485, Folio 232, Finca núm. 28.340.
Dicha finca está dedicada a olivar de secano, con casa cortijo.
Valoración: 125.000.000 de ptas.
Cargas preferentes: Ninguna.
Tipo de subasta en primera licitación: 125.000.000 de ptas. Tramos de licitación: 500.000 ptas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 93.750.000 ptas.
Notifíquese esta providencia conforme establece el artículo
146.2 del Reglamento General de Recaudación, haciendo constar en la misma que en cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes podrán liberarse los bienes embargados pagando los débitos y costas del procedimiento¯.
En virtud a lo anteriormente expuesto, se hace público el presente anuncio y se advierte a todos los interesados que la citada subasta se realizará con sujeción a las siguientes condiciones:
Primero. Los títulos de propiedad, que han sido suplidos por Certificación de lo que de los mismos resulta en el Registro de la Propiedad en que constan inscritos, estarán de manifiesto en la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, para que puedan examinarlos quienes deseen tomar parte en la subasta hasta el día anterior a la misma (de 9 a 14 horas de lunes a viernes), entendiéndose que se conforman con ellos sin que tengan derecho a exigir ningún otro.
Segundo. Obligación de constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20% del tipo de aquélla, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercero. Prevención de que la Subasta se suspenderá en
cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
Cuarto. Obligación del rematante de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Quinto. Admisión de ofertas en sobre cerrado, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 147 de este Reglamento.
Sexto. Posibilidad de realizar una segunda licitación cuando la Mesa, al finalizar la primera, lo juzgue pertinente, así como posibilidad de adjudicación directa cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la Subasta.
Séptimo. Que las cargas o gravámenes anteriores y preferentes al Derecho del Estado quedarán subsistentes sin aplicarse a su extinción el precio del remate, entendiéndose que los
rematantes los aceptan y quedan subrogados en las
responsabilidades de los mismos.
Octavo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
158 del Reglamento General de Recaudación, el Estado se reserva el derecho a pedir la adjudicación de los bienes embargados, cuando en el procedimiento de enajenación regulado en el Capítulo VI del Título I del Libro III del RGR no se hubieren adjudicado.
Noveno. Que los gastos de escritura y cuantos se deriven de la adjudicación serán de cuenta del rematante.
Décimo. En el caso de deudores u otros interesados con
domicilio desconocido, la notificación de subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio del presente anuncio.
El presente anuncio de subasta será expuesto al público en el tablón de anuncios de la Delegación de la AEAT de Jaén, Córdoba y Sevilla, y en el del Ayuntamiento de Ubeda (Jaén). Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y Córdoba, así como en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 1998.- La Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación, Magdalena del Rosal García.
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