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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Elizabeth Grosscurth contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El día 23 de junio de 1996 por miembros de la Guardia Civil del Puesto de Garrucha (Almería) se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado "Couscous", sito en el paraje "Cuartillas" de dicho término municipal, regentado por doña Elizabeth Grosscurth, denunciándose que el citado establecimiento carecía de los preceptivos extintores de incendios.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó, con fecha 17 de marzo de 1997, Resolución en la que se imponía una sanción consistente en multa de 50.001 ptas., por infracción del art. 81.12 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, calificada como grave en el art. 23.n) de la Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana.
Tercero. Notificada la Resolución, la interesada interpone recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones:
- Los extintores fueron requeridos por la Policía Local de Mojácar para apagar un incendio en Sierra Cabrera. Desde ese momento, y a pesar de sus requerimientos, la Policía de Mojácar no los ha repuesto.
- La notificación de la propuesta de resolución es defectuosa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
Las alegaciones realizadas han de ser rechazadas, ya que desde el incendio hasta la fecha de la inspección han transcurrido casi dos años sin que el establecimiento tuviera los preceptivos extintores de incendios.
I I
En cuanto a la propuesta de resolución, ésta se ha notificado de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, ya que intentada la notificación mediante escrito con acuse de recibo de fecha 10 de octubre de
1996, y no pudiéndose practicar, se notificó mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Villa de la Turre, y en el BOJA núm. 22, de 20 de febrero de 1997.
I I I
Los hechos considerados como probados constituyen infracción a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y del art. 81.12 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, en virtud del cual es infracción "La indisponibilidad o la carencia de aptitud de todos o alguno de los extintores de incendios necesarios".
Asimismo, el artículo 21.2 del citado Reglamento establece que todos los establecimientos destinados a espectáculos o recreos públicos se proveerán de un extintor de incendios por cada 25 m de recorrido y como mínimo dos en cada zona diferenciada del local, colocados en la sala a la vista del público.
Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
protección de la seguridad ciudadana; el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Elizabeth Grosscurth, confirmando la Resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Secretaria General Técnica, Por Suplencia (Orden de 3-6-98), Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.
Sevilla, 28 de octubre de 1998.- El Secretario General
Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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