Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 19/11/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 5 de noviembre de 1998, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo Docente de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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La Consejería de Educación y Ciencia convocó, mediante Orden de 12 de marzo de 1998 (BOJA del 24), pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Docente de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cumplidas ya las fases de oposición y concurso, de acuerdo con lo señalado sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional Novena, punto 3, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; en los artículos y

34 del Real Decreto 850/93, de 4 de junio, y en desarrollo de la Base 13 de la Orden de 12 de marzo, antes mencionada, procede la regulación de la fase de prácticas.

El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada Base 13, es comprobar las aptitudes docentes de los seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, esta fase incluirá actividades de formación así como de integración en las tareas del Departamento didáctico de pertenencia.

Por todo ello, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de sus competencias, dicta las siguientes normas para el desarrollo de la fase de prácticas de todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición:

1º Duración de las prácticas.

La fase de prácticas tendrá una duración mínima de cuatro meses de actividad docente, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, no permitiéndose la incorporación, en ningún caso, después del 1 de marzo de 1999.

2º Desarrollo de la fase de prácticas.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

2.1. Durante el mes de diciembre, los profesores nombrados en prácticas para el curso 1998/99 mantendrán una reunión de trabajo con el tutor que el Presidente de la Comisión Calificadora le haya asignado, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas. En esta reunión se fijará una fecha para que el profesorado exento de la fase de prácticas, presente la documentación justificativa a los efectos determinados en el punto 7º de esta Resolución.

2.2. Los profesores en prácticas habrán de presentar durante el desarrollo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir que, necesariamente, debe recoger los siguientes aspectos:

2-2-1. Programación de la especialidad en los cursos a impartir que incluya los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Especial importancia habrá de darse en esta programación a lo dispuesto en el Decreto 193/1984 de 3 de julio (BOJA de 7 de agosto) que aprobó el temario sobre Cultura Andaluza, en la Orden de 19 de septiembre de 1991 (BOJA de 11 de octubre) por la que se aprueban los objetivos y funcionamiento del Programa de Cultura Andaluza y en la Resolución de 16 de octubre de 1991 (BOJA de 5 de noviembre), del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, sobre el funcionamiento del Programa del Cultura Andaluza.

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.

2.2.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Departamento como con los alumnos; en este caso, se hará especial referencia a las actividades extraescolares.

2.3. El proyecto de trabajo regulado en el subapartado

anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesor en prácticas dentro del Departamento, y con carácter general será remitido por los profesores en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes de que finalice el mes de abril.

2.4. Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Jefes de Departamento, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de los profesores de los Departamentos correspondientes de la materia en que están en prácticas. Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los profesores en prácticas.

El Jefe del Departamento, con el asesoramiento oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del profesor en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Departamento.

En el caso de que el profesor en prácticas sea el Jefe del Departamento, el informe será emitido por el Director.

Igualmente el Director emitirá informe por escrito acerca de la integración del profesor en prácticas en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores participantes en el proceso educativo.

Los tutores recabarán ambos informes, del Jefe del Departamento y del Director del Centro, que se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora.

2.5. El profesor en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de las mismas.

Los miembros de la Comisión Calificadora recabarán información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el profesor en prácticas y con el Departamento correspondiente y asistirán a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el responsable de la visita y el profesor en prácticas.

2.6. Por el correspondiente Servicio Provincial de Inspección Educativa se organizarán reuniones a los efectos de lo

dispuesto en la presente resolución. Especial importancia se dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los profesores en prácticas de las Instituciones autonómicas andaluzas, y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia y de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en relación con los programas docentes.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la

organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán para conseguir la mayor unificación al respecto.

2.7. Finalizada la fase de prácticas y antes de los diez días naturales siguientes, el profesor redactará un informe final donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas, así como la valoración personal que hace de las mismas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Esta memoria será entregada al Presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe final.

2.8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del profesor en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto noveno de la presente Resolución.

3º Composición de las Comisiones Calificadoras.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada por Comisiones Calificadoras cuya composición, constitución y funciones se determinan en los puntos siguientes:

3.1. Las Comisiones Calificadoras serán de ámbito

interprovincial constituidas por áreas o grupos de

especialidades, según el número de profesores en prácticas destinados a las correspondientes provincias.

La composición de estas Comisiones se ajustará a lo indicado en el Anexo I a esta Resolución.

3.2. En aquellos casos en que no hubiere suficientes

Inspectores para ocupar la presidencia de las distintas comisiones, se nombrará presidentes de las mismas a

funcionarios de carrera del Cuerpo y especialidad o área correspondientes.

3.3. Las funciones de tutela del profesorado en prácticas establecidas en el apartado 13.3 de la Orden de 12-3-98, serán desarrolladas por los Presidentes de las Comisiones

Calificadoras o vocales en quien delegue, atendiendo a los criterios de número de profesores en prácticas y proximidad geográfica de sus destinos.

4º Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

4.1. Mediante Resolución de esta Dirección General, se

nombrarán los Presidentes de las Comisiones Calificadoras. Los vocales serán designados mediante Resolución del Delegado Provincial, a propuesta de los presidentes de las Comisiones, entre los inspectores o los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en la correspondiente provincia y de acuerdo con la distribución que aparece en el citado Anexo I de esta Resolución. A estas Resoluciones se les dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

4.2. Las diferentes Comisiones deberán quedar nombradas antes del día 30 de noviembre.

5º Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora antes del día de diciembre. La Comisión quedará validamente constituida con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, de los cuales uno habrá de ser el Presidente.

En dicha reunión se estudiará la presente Resolución, se establecerán el calendario y plan de actuación y se asignarán tutores a los profesores en prácticas, levantando Acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección.

6º Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora. De aquélla se derivará una calificación de apto o no apto.

A tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la segunda quincena del mes de mayo, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma la mayoría absoluta de sus miembros.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto 2º de la presente Resolución. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del Jefe del Departamento, del Director del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesor en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección correspondiente y a él tendrá acceso el interesado.

7º Dispensa de la evaluación de la fase de prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 850/93, de 4 de junio, quedarán exentos de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

Quienes cumplan este requisito y deseen ser declarados exentos de la fase de prácticas, presentarán ante el Presidente de su Comisión, fotocopia compulsada del Título administrativo y nombramiento donde conste toma de posesión y cese. La Comisión a la vista de la documentación presentada procederá a la exención o no de la fase de prácticas.

8º Dispensa de la realización de la fase de prácticas y de su evaluación.

Conforme a la disposición adicional decimosexta de la LOGSE, quienes hayan superado las fases de concurso y oposición por el sistema de selección establecido en el capítulo II del Real Decreto 575/91, de 22 de abril y base 15 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de marzo de 1998, estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. Los aspirantes seleccionados por este sistema no tendrán que presentar documentación ante las Comisiones Calificadoras.

9º Actas de calificación final.

El Acta para la emisión de la calificación final se

confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo II y será firmada por los miembros asistentes según lo

dispuesto en el apartado 6º

El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la

calificación otorgada, serán enviadas con carácter general antes del 15 de junio, a través de las Delegaciones

correspondientes, a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

10º Superación de la fase de prácticas.

Aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos¯ podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. Quienes no se incorporen o sean declarados «no aptos¯ por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

11º Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de 2 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de noviembre de 1998.- La Directora General, Clotilde Sancho Villanova.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

ACTA DE CALIFICACION DE LA FASE DE PRACTICAS

Concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo

de..................... convocado por Orden de 7 de marzo de

1996, Especialidad ......................................... Provincias de ..............................................

Reunida el día de la fecha la Comisión integrada por:

Nombre y apellidos NRP Asiste s/n

Presidente

Vocales

Acuerdan otorgar a los Profesores/as en prácticas que se relacionan, las calificaciones siguientes:

Apellidos y nombre Turno Destino en Práct. Calif.

Localidad y fecha.......................................

Firmas

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