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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Albuñuelas (Granada) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.l), 47, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 76, 79 y
80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 6, 8, 109, 112, 113 y 118 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y arts. 11, 68 y 79 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Correspondiendo al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes de propios o patrimoniales, siempre que su cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, a tenor de lo establecido en el art.
3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero, y art. del Decreto
512/1996, de 10 de diciembre.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Prestar conformidad a la enajenación por subasta de las fincas urbanas sitas en calle Lavadero y calle González, respectivamente, propiedad del Ayuntamiento de Albuñuelas (Granada), ambas con la calificación jurídica de bienes patrimoniales, cuya superficie, linderos, valoración y datos registrales son los que a continuación se detallan:
- Vivienda en calle Lavadero, núm. 18, de 122 m¯, que linda: Entrando derecha, doña Adela Jiménez Jiménez (finca urbana), doña Lourdes Jiménez Redondo (finca urbana) y C/ Lavadero; entrando izquierda, don Nicholas Hook y Ann (finca urbana); frente, C/ Lavadero y Espalda, don José Salazar Briones (finca urbana). Inscrita en el Registo de la Propiedad de Orgiva en el Tomo 1123, Folio 84, del Libro 53 de Albuñuelas. Valorada en setecientas sesenta y cuatro mil doscientas ochenta pesetas (764.280 ptas.).
- Vivienda en calle González, núm. 14-A, de 44 m¯, que linda: Entrando derecha, doña Teresa Castillo de la Rica (finca urbana); entrando izquierda, don José Anguita Palma (finca urbana); frente, C/ González y espalda, don Miguel Angel Jiménez Jiménez (finca rústica). Valorada en cuatrocientas cuarenta y siete mil setecientas cuarenta y cuatro pesetas. (447.744 ptas.).
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Albuñuelas (Granada).
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Granada, 15 de octubre de 1998.- El Delegado, Jesús Quero Molina.
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