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En el recurso contencioso-administrativo número 2627/87, interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la Resolución de 13 de julio de 1986, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la extinta Consejería de Economía y Fomento, desestimatoria del recurso de alzada en reclamación sobre interrumpibilidad en el suministro de energía eléctrica, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 25 de abril de 1990, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso que interpone la Compañía Sevillana de Electricidad contra Resolución de 13 de julio de 1986 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Fomento desestimatoria del recurso de alzada en reclamación sobre interrumpibilidad en el suministro de Energía eléctrica. Sin costas¯.
En el recurso de apelación número 104/1991, tramitado ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancias de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 21 de julio de 1998, la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la sentencia que con fecha 25 de abril de 1990 dictó la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 2627/1987. Sin hacer especial imposición de las costas causadas¯.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las Sentencias mencionadas, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 11 de noviembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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