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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el pasado 1 de junio contra don Manuel Granja González, y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Vistas las actas de incautación de localidades de espectáculos taurinos instruidas los días 29 de abril y 2 de mayo por funcionarios del Equipo de Espectáculos de la Unidad de Policía adscrita a la Dirección General de Política Interior, fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Manuel Granja González.
Segundo. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, sin que el interesado haya realizado alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo concedido para ello.
HECHOS PROBADOS
Quedan probados los hechos de que a las 18,15 horas y a las
17,45 horas de los días 29 de abril y 2 de mayo, respectivamente, del presente año, por funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía fueron incautadas a don Manuel Granja González dos y cinco localidades para sendos espectáculos taurinos celebrados esos mismos días en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, el cual las expendía sin la preceptiva autorización en la calle Paseo Colón, de esta capital.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos descritos suponen una infracción de los artículos
35.1 y 36 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, tipificados como falta grave en el artículo 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Se propone que se sancione con multa de setenta mil (70.000 ptas.), de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en relación con el artículo 95 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de incautación de entradas y acuerdo de iniciación.
Sevilla, 21 de octubre de 1998.- La Instructora del Procedimiento, Concepción Ibáñez Valdés.
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