Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 05/12/1998

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Consejería de Cultura

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por la cual se acuerda el otorgamiento de concesión administrativa de dominio público para aprovechamiento de pastos en la zona no excavada del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

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A la vista del expediente instruido en el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales y seguida su tramitación en el Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico de esta Dirección General, a tenor de la solicitud formulada por don Ramón Sánchez Recio, se resuelve en el mismo sentido que se indica al final del presente escrito, al que sirven de motivación los hechos o fundamentos de derecho que a continuación se relacionan:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 28 de octubre de 1992, don Ramón Sánchez Recio formula solicitud de concesión administrativa para el aprovechamiento de pastos en la zona no excavada del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, acompañando a su solicitud la documentación técnica y jurídica que a tal efecto determinan los artículos 42 y 43 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollada por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley.

Segundo. En fecha 1-6-94 por el Director del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra se emite informe sobre la conveniencia de constituir concesión administrativa del derecho de pastos sobre la zona no excavada del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

a) El aprovechamiento de los pastos en una zona feraz desde el punto de vista del crecimiento de la vegetación como la que se trata supone un control importante de la vegetación natural, que de otro modo exigiría una siega periódica con el consiguiente gasto para la misma.

b) La presencia de animales (vacas bravas) ligada a esa actividad no resulta lesiva para el yacimiento, puesto que elimina los pastos o ejerce un control sobre su crecimiento que no daña la estructura arqueológica subyacente.

Tercero. En fecha 1 de febrero de 1996, en virtud de Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, se acuerda admitir la solicitud de concesión administrativa de aprovechamiento de pastos en Madinat al-Zahra, a instancias de don Ramón Sánchez Recio.

Cuarto. En fecha 16 de abril de 1996, BOJA núm. 44, se hace pública la petición de concesión, concediéndose plazo de treinta días para que otros interesados puedan formular peticiones alternativas.

La anterior publicación fue corregida en fecha 21 de mayo de

1996, BOJA núm. 59.

En el plazo concedido no se formuló alternativa a la presentada por don Ramón Sánchez Recio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La competencia en materia de uso y aprovechamiento de bienes de dominio público corresponde, conforme a lo previsto en el artículo 113 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a los Organos o Entidades Públicas especialmente encargadas de su gestión.

Al ser el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra un órgano sin personalidad jurídica propia dependiente de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto

333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el 259/1994, de

13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la

Consejería de Cultura, la competencia sobre el otorgamiento de la concesión administrativa corresponde al Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, debiendo dar cuenta de la misma a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 36 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo (BOJA núm. 40, de 9 de mayo), del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y arts. 100, 101 y 102 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, las concesiones de dominio público se otorgarán, previa licitación, cuando existan al menos dos peticiones incompatibles entre sí sobre un mismo objeto. A tal efecto, toda petición se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, otorgándose un plazo de al menos treinta días para que otros interesados puedan formular peticiones alternativas.

Si el expediente concesional se inicia a instancia de algún interesado y no de oficio, no será necesaria pública licitación si dentro del plazo fijado en el anuncio referido no formulan peticiones alternativas. En tal caso, podrá otorgarse

directamente la concesión al solicitante.

Se entenderá que el expediente concesional se inicia a

instancia de algún interesado si el peticionario presenta su solicitud por escrito determinando los fines, la utilización y las obras que pretendan acometerse, y justifica la conveniencia de la concesión y la adecuación del dominio público que pretenda ocupar. Deberá acompañar proyecto y pliego de

condiciones particulares, conforme al artículo 84 de este Reglamento.

Sin embargo, no se considerará iniciado el expediente a instancia de parte si la Administración introduce en el proyecto o pliego alteraciones sustanciales, entendiéndose por tales las que afecten a más del cuarenta por ciento de la obra o del diez por ciento de las condiciones económicas del pliego propuesto por el solicitante.

Tercero. En el presente caso, presentada por don Ramón

Sánchez Recio, en fecha 15 de junio de 1993, solicitud de iniciación de expediente concesional, acompañando a la misma los documentos que, a estos efectos, establecen los arts. 42 y

43 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento de desarrollo, se dictó, en fecha 1 de febrero de 1996, Resolución de esta Dirección General por la que se acordó admitir la solicitud de concesión administrativa de aprovechamiento de pastos en Madinat al-Zahra, procediéndose a su preceptiva publicación en BOJA en fecha 16 de abril de

1996, siendo corregida por el BOJA de fecha 21 de mayo de 1996.

No obstante a lo anterior, respecto al plazo no se estableció ninguno en el pliego de condiciones particulares aportado por el solicitante, interesando se señalase el que se tuviere por conveniente por este Organo, así como que se indicase un plazo discrecional para la búsqueda de otros pastos.

Por otra parte, en informe emitido por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba se concluye con la conveniencia de la concesión administrativa.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General

RESUELVE

Acordar el otorgamiento de concesión administrativa para el aprovechamiento de pastos en la zona no excavada del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra (Córdoba), con una superficie total de 95 ha, de acuerdo con el plano que figura en el Anexo, a favor de don Ramón Sánchez Recio, conforme a las siguientes estipulaciones:

1º El objeto de la concesión es el aprovechamiento de pastos en la zona no excavada del Conjunto Arqueológico de Madinat al- Zahra (Córdoba), con una superficie total de 95 ha, para alimentación de ganado bovino.

2º El plazo de utilización será de un año, prorrogable hasta cinco, contados a partir de la adjudicación. Si alguna de las partes quisiera no hacer uso de la prórroga, deberá comunicarlo con tres meses de anticipación a la finalización del año.

3º El concesionario deberá pagar un canon de 850.000 pesetas anuales, actualizado con las variaciones del IPC que se establezca oficialmente.

4º El concesionario se obliga a conservar y no disponer del bien, manteniendo las cercas suficientes y bien dotadas con postes y varias líneas de alambre, que eviten el paso de animales a los otros terrenos del Conjunto Arqueológico. Asimismo, se obliga a devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo.

5º El concesionario deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que se causaren al bien.

6º El importe de la fianza a constituir, dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de este acuerdo, será del 3% del valor del bien de dominio público ocupado. La concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del presente acuerdo.

7º Los daños a las personas o bienes que pudiera causar el ganado será de la exclusiva responsabilidad del concesionario.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en vía

administrativa, puede plantear recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 1998.- El Director General, Reynaldo Fernández Manzano.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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