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Visto el expediente instruido a instancia de don Ignacio Lillo Lillo, como representante de la Asociación Cultural Educativa «A.C.E.L.¯, titular del Centro docente privado «Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L.¯, sito en Linares (Jaén), calle Daoiz, núm.-20, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L.¯ de Linares (Jaén) tiene autorización definitiva de dos Centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 3 unidades y 90 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L.¯ de Linares (Jaén) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros que se describen a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L.¯.
Titular: Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L. Domicilio: Calle Daoiz, núm. 18-20.
Localidad: Linares.
Municipio: Linares.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23002747.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil Segundo Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 59 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L.¯.
Titular: Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L. Domicilio: Calle Daoiz, núm. 18-20.
Localidad: Linares.
Municipio: Linares.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23002747.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L.¯.
Titular: Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L. Domicilio: Calle Daoiz, núm. 18-20.
Localidad: Linares.
Municipio: Linares.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23002742.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los Centros
mencionados podrán impartir la siguientes enseñanzas:
- El Centro de Educación Infantil «Asociación Cultural Educativa, A.C.E.L.¯ de Linares (Jaén) podrá funcionar con 90 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico
2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, punto 2, de la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la
Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de noviembre de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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