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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Unicaja¯, constituida y domiciliada en la localidad de Ronda (Málaga), calle Virgen de la Paz, número 18.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 6 de febrero de 1998 ante don José Manuel de Torres Puentes, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 547, corregidas por el mismo Notario con fecha 23 de octubre de 1998, con número de protocolo, figurando como fundador don Braulio Medel Cámara, en nombre y representación de «Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera¯ (Unicaja) y otros.
Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:
- La Fundación tiene por objeto la gestión de la Obra Socio- Cultural propia y en colaboración que la Caja le encomiende, orientada principalmente a la educación, investigación, actividades científicas y a la promoción, impulso, sostenimiento y desarrollo de actividades cívicas, culturales, cultural-religiosas, asistenciales, sanitarias, deportivas, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía, de promoción del voluntariado, así como cualesquiera otras de interés general de análoga naturaleza.
- La Fundación desarrollará principalmente dichas actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de extender aquéllas a otras zonas cuando así lo acuerde el Patronato, procurando observar, en todo caso, un criterio equitativo de distribución territorial de los fondos disponibles.
- La Fundación podrá además participar en las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que los poderes públicos establezcan, así como celebrar convenios de colaboración en actividades de interés general.
Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo siguiente:
- Aportación dineraria: Veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, ingresados a nombre de la Fundación en la cuenta número 2103 0166 38 0030007812, de la Sucursal 0166-3 de la entidad Unicaja.
- Aportación no dineraria: Conjunto de bienes, útiles y enseres afectos a las obras sociales cuya gestión se encomienda al nuevo ente, valorados según su coste de adquisición en la cantidad de veintidós millones trescientas noventa y ocho mil novecientas veintiocho (22.398.928) pesetas.
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confían de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un mínimo de diez miembros y un máximo de diecisiete, siendo su presidente don Braulio Medel Cámara.
Vistos la Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del
Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de
Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,
RESUELVE
Primero. Reconocer el interés público de la Entidad e
inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Unicaja¯, con domicilio en la
localidad de Ronda (Málaga), calle Virgen de la Paz, número.
Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 6 de febrero de 1997, corregidas con fecha 23 de octubre de 1998.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta
Fundacional y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de noviembre de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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