Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CARMONA

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 1996, se sirvió aprobar las convocatorias para cubrir diversas plazas de personal laboral de esta Corporación, integrantes de la Oferta de Empleo Público de 1996, acordando para regirlas las siguientes:

BASES GENERALES

Primera. Se convoca para su provisión la plaza de este Excmo. Ayuntamiento que figura en el Anexo de estas Bases Generales.

Esta plaza se encuadra dentro de la plantilla de Personal Laboral fijo de esta Corporación.

El aspirante que obtenga la plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las bases y anexos correspondientes, y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o pertenecer a alguno de los países integrantes de la CE.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecido en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos a esta convocatoria.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, y presentada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, con justificantes del ingreso por derechos de examen.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. TRIBUNALES

Octava. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: El Director o Jefe del respectivo Servicio o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación; un representante designado por la Comunidad Autónoma; dos trabajadores fijos de la Corporación, designados por ésta a propuesta del Comité de Empresa y un representante de cada uno de los tres Grupos políticos municipales.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará al menos un suplente, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art.

28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Novena. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, se publicará en dicho Diario Oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «X¯. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto inmediatamente siguiente.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Décima. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de

5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaran los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante sería la media de las restantes puntuaciones concedidas por los Tribunales. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno idéntico o distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de edictos de la Corporación.

VIII. LISTAS DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS

Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, que resultasen propuestos para ocupar las plazas, precisándose que no podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, al objeto de proceder conforme se determina en el párrafo cuarto de la base duodécima.

Duodécima. El aspirante propuesto ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, deberá presentar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser contratados o, en su caso, nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiera, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Cumplidos los siguientes trámites, el Presidente de la Corporación procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, los cuales dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del decreto de Alcaldía por el que se disponga su nombramiento, para proceder a la firma de los contratos laborales, de carácter indefinido, que se llevará a efecto en el Servicio de Personal de esta Corporación.

ANEXO I

Denominación: Administrador Residencia Ancianos.

Número de plazas: Una.

Grupo: B.

Titulación exigida: Diplomado Universitario.

Sistema de selección: Oposición libre.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

Ejercicios:

1º De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de noventa minutos, un tema de carácter general común para todos los aspirantes, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio relacionado con la parte de Materias Comunes del programa de la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo.

2º De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar de la parte relativa a Materias Específicas del programa de la convocatoria. El tiempo máximo de duración será de tres horas.

3º De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico relativo a las funciones propias de la plaza a cubrir y relacionado con la totalidad del temario. El tiempo máximo de duración de dicho ejercicio será de dos horas.

MATERIAS COMUNES

Grupo I. Derecho Político y Administrativo

Tema. La Constitución española de 1978: Principios generales y estructura.

Tema. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los ciudadanos en la Administración.

Tema. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

Tema. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

MATERIAS ESPECIFICAS

Grupo II

Tema. La economía de las empresas: Concepto. Objeto y contenido. La empresa como realidad económica. Funciones y elementos de la empresa. Clases de empresa. La empresa y su marco institucional. La empresa y el mercado. La actividad comercial en la empresa y el sistema económico.

Tema. Funciones de producción en el caso de producción simple. Factores de producción. Materias primas. Mano de obra. Productividad. Técnica.

Tema. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Carmona.

Tema. Política personal. Planificación. Selección. Formación, promoción y retribución. Motivación. Organización Científica del Trabajo.

Tema. La Contabilidad interna. Su justificación. El coste. Elementos integrantes del coste. Estructura del coste. El Plan General de Contabilidad (Grupo 9).

Tema. El costo estándar. Control presupuestario.

Tema. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema. Los Presupuestos Locales. Contabilidad y cuentas.

Tema. El sistema español de Seguridad Social. Desarrollo histórico. Estructural actual. Planteamiento constitucional.

Tema. Entidades gestoras de la Seguridad Social.

Tema. El riesgo de la vejez. Antecedentes y fundamentos. Riesgos cubiertos. Prestaciones. Incompatibilidades. Revalorización y mejora de las pensiones.

Tema. Financiación de la Seguridad Social.

A) Cotización.

B) Otras fuentes de financiación.

C) Régimen financiero.

D) Patrimonio e inversiones de la Seguridad Social.

Tema. Política social en la Constitución española. Desarrollo de los Servicios Sociales en atención a la Tercera Edad.

Tema. Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

Tema. El Plan Andaluz de Servicios Sociales.

Tema. Centros de Servicios Sociales Comunitarios y Especializados.

Tema. Prestaciones básicas de los Servicios

Sociales.

Tema. Financiación de los Servicios Sociales.

Tema. Centros de Tercera Edad: Concepto. Tipología. Servicios que prestan. Recursos.

Tema. Normativa del funcionamiento interno de los Centros de Tercera Edad. Organos de representación y participación.

Tema. Características psicosociales de la Tercera Edad. Atención a la Tercera Edad desde los Servicios Sociales.

Tema. Enfermedades orgánicas en la Tercera Edad.

Tema. Problemática del internamiento institucional.

Tema. Animación socio-cultural de la Tercera Edad.

Tema. La Familia: Estructuras, relaciones y funciones.

Tema. El asociacionismo en la Tercera Edad: Las organizaciones de mayores.

Tema. El Programa de alimentación en una Residencia de Ancianos.

Tema. El Plan Nacional de Gerontología.

Tema. Política Social de la Tercera Edad.

Tema. Alternativas al internamiento del mayor.

Tema. El Voluntariado en Tercera Edad. Su instrumentalización en las residencias de mayores.

Tema. Evolución del concepto de salud. Concepto de prevención de la enfermedad y de promoción de la salud. El concepto de estilo de vida.

Tema. El trabajo con otros profesionales en residencias de mayores y discapacitados psíquicos.

Tema. Los mayores y la integración social.

Tema. Política Social Europea en Tercera Edad.

Tema. Aspectos integrales en la atención al anciano en una Residencia Asistida.

Tema. Organización y distribución del personal de Servicio y Auxiliar Sanitario.

Tema. Las Ordenanzas Municipales. Aportación de los usuarios a los servicios.

Tema. El registro de altas y bajas. Sistemas de registro e información.

Tema. Factores relacionados con la optimización económica y social de un centro residencial de tercera edad.

Tema. Economía de la salud. Conceptos básicos de financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Conceptos de seguridad, eficacia y eficiencia y efectividad. La planificación económica anual en una residencia de tercera edad.

Tema. La formación continuada y el reciclaje profesional. Objetivos, funciones, planificación.

Tema. La previsión de artículos a suministrar a una residencia en base a las exigencias anuales de consumo.

Tema. Elaboración de un Plan anual de trabajo en una residencia asistida de tercera edad: Programa. Proyectos. Servicios. Actividades. Contenidos.

Tema. Condiciones higiénico-sanitarias en Centros de Servicios sociales de carácter residencial: Especificidades a observar según cada tipo de dependencia.

Tema. Normas generales de Seguridad e Higiene en el trabajo de un Centro Residencial.

Tema. Los malos tratos en los mayores. La defensa jurídica del mayor.

Carmona, 5 de enero de 1998.- El Alcalde.

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