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De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio para desarrollo del programa de atención y acogida a mujeres víctimas de malos tratos para 1997 con Diputaciones Provinciales, se da publicidad al texto del mismo, así como las Diputaciones firmantes y la cuantía de las subvenciones concedidas.
Aplicación presupuestaria:.01.31.01.00.460.01.23D. Finalidad: Atención a mujeres maltratadas.
Entidades beneficiarias y cantidad concedida:
- Diputación Provincial de Cádiz: 22.000.000 ptas.
- Diputación Provincial de Córdoba: 22.000.000 ptas.
- Diputación Provincial de Huelva: 22.000.000 ptas.
- Diputación Provincial de Jaén: 22.000.000 ptas.
Texto del acuerdo:
«SE REUNEN
De una parte el Excmo. Sr. Don ................, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de .... , y de otra, la Ilma. Sra. Doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica de contratar y obligándose en los términos del presente documento.
E X P O N E N
Primero. La Constitución española establece en su art. 9.2 la obligación que corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificultan su plenitud así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 12.2 establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de los hombres y de las mujeres promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.
Tercero. La Ley 10/88, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo, siendo su objetivo hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en cumplimiento de los preceptos constitucionales y autonómicos.
Cuarto. El Instituto Andaluz de la Mujer y la Diputación Provincial de .... vienen colaborando en la gestión de un Servicio de atención a mujeres que sufren malos tratos en su provincia, a través de la firma de sucesivos convenios.
Quinta. El Instituto Andaluz de la Mujer conforme a lo dispuesto en su ley de creación y en cumplimiento del objetivo 17 del II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 17 de enero de 1995, fomentará medidas dirigidas a prevenir la violencia contra la mujer y desarrollará programas de atención a las mujeres afectadas.
En su virtud, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
C L A U S U L A S
Primera. El objeto de este Convenio es financiar, en su totalidad, mediante una subvención de 22.000.000 ptas., el programa de atención y acogimiento a mujeres víctimas de malos tratos, acogiéndose a las mujeres y a sus hijos/as por un período variable que determina una media de estancia de tres meses, de acuerdo con el presupuesto presentado por la Diputación Provincial.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 111 de la LGHP, el importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar.
Segunda. La Diputación Provincial se obliga a realizar la prestación objeto del presente Convenio en locales dotados de la infraestructura necesaria y suficiente para permitir la convivencia adecuada de las mujeres o menores beneficiarios, dentro de las características normales de higiene, salubridad, intimidad.
Tercera. La Diputación Provincial se obliga a presentar al Instituto Andaluz de la Mujer una Memoria anual con referencia a los siguientes aspectos:
- Número de personas atendidas y su seguimiento.
- Funcionamiento interno.
- Evaluación del Plan de Trabajo.
- Propuestas e iniciativas.
Cuarta. La Diputación Provincial asume el compromiso de coordinar sus acciones, en aquellos aspectos relacionados con el objeto del presente Convenio, con el Instituto Andaluz de la Mujer, a través del Centro de la Mujer.
Quinta. La Diputación Provincial se obliga a facilitar a su personal la asistencia a los cursos que, organizados por el Instituto Andaluz de la Mujer, sean útiles para su formación.
Sexta. La Diputación Provincial se obliga a dotar a su Centro con el siguiente personal, que tendrá el carácter de dotación mínima:
- Asistente social.
- Auxiliares Sociales.
Séptima. Excepcionalmente la Diputación Provincial realizará la prestación del Servicio de Acogida a través de una asistencia externa.
Octava. La Diputación Provincial, en cuanto que beneficiaria de la subvención que se concede, asume asimismo las obligaciones siguientes:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) No modificar el proyecto subvencionado salvo autorización del Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud.
c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y forma establecidos en este Convenio.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Novena. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del presente Convenio y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del texto del mismo.
Décima. El abono de la subvención se realizará con cargo a la aplicación 01013101004600123D de los ejercicios 1997 y 1998, por el
75% y el 25%, respectivamente, del importe concedido.
El primer pago del 75% se abonará a la firma del presente Acuerdo, y el importe restante por el 25% una vez justificado el pago anterior.
Undécima. Las justificaciones a que se refiere la cláusula anterior se realizarán aportando ante el Instituto Andaluz de la Mujer los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, tal como establece el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dejando constancia de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad del Convenio.
El plazo para justificar los pagos será de tres meses a contar desde el ingreso de los mismos.
Duodécima. 1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
¿a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. º Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
4º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación de pagos.
Decimotercera. El presente Convenio tendrá una vigencia hasta 31 de diciembre de 1997, surtiendo efectos económicos desde el inicio del presente ejercicio, pudiendo ser prorrogado una o más veces por mutuo acuerdo entre las partes, en las referidas prórrogas se podrán revisar y actualizar las cantidades a que hace referencia la cláusula primera.
Decimocuarta. El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.¯.
Sevilla, 14 de enero de 1998.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.
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