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Con fecha del día 18 de diciembre de 1996, se procedió por la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Junta de Andalucía a la creación y clasificación de un puesto de Interventor Adjunto del Ayuntamiento de Málaga, como Intervención de clase primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su provisión por el sistema de libre designación.
Posteriormente esta Corporación Local ha aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 1997, las bases para proceder a su provisión, habiendo sido asimismo acordada su convocatoria mediante Resolución de su Presidencia de fecha 26 de noviembre de 1997 y remitida las anteriores actuaciones a esta Dirección General a los efectos previstos en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de
29 de julio.
Vista la solicitud formulada por la Presidencia del
Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de dichos funcionarios y en el artículo 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Esta Dirección General ha resuelto:
Dar publicidad a la convocatoria y bases aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 6 de noviembre de
1997, y que a continuación se exponen:
Decreto de fecha 26 de noviembre de 1997, dictado por don José Carlos Fajardo Lupiañez, Teniente de Alcalde Delegado de Organización y Personal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, por delegación de su Alcaldía.
Mediante Resolución dictada el día 18 de diciembre de 1996 por la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Junta de Andalucía, se creó un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con la denominación de Interventor Adjunto, de Clase Primera, perteneciente a la Plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Málaga, clasificándose para su provisión por el sistema de libre designación.
El Pleno del Ayuntamiento de Málaga aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 1997, las Bases reguladoras para proveer por el sistema de libre designación el citado puesto de Interventor Adjunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28.2º del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
D I S P O N G O
Primero. Convocar, para su provisión por libre designación, el puesto de Interventor Adjunto del Ayuntamiento de Málaga.
Segundo. Las Bases que regularán la provisión del citado puesto de trabajo, aprobadas por el Acuerdo Plenario citado anteriormente, son las siguientes:
"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EL PUESTO DE INTERVENTOR ADJUNTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA ENTRE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, SUBESCALA DE INTERVENCION-TESORERIA, CATEGORIA SUPERIOR
Primera. Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en el art.99.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, y artículos 27 y siguientes del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, el siguiente puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
Denominación: Interventor Adjunto.
Clase: Primera.
Segunda. Características del puesto.
El puesto a cubrir fue aprobado por la Corporación en sesiones plenarias de 28 de octubre de 1994 y de 7 de noviembre de 1996, y se encuentra incluido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación.
Este puesto de trabajo tiene asignado el complemento de destino correspondiente al nivel 30 y su sistema de provisión es el de libre designación.
El complemento específico anual asciende a la cantidad de 6.373.740 ptas.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
1. Será requisito para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, caso de ser nombrado, el estar integrado en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior.
2. Ello no obstante, también podrán concurrir los interventores no integrados, en atención a lo prescrito por la disposición transitoria primera, número 2 del
R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Cuarta. Convocatoria.
La convocatoria será efectuada por la Alcaldía y remitida al Organo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su publicación en el Diario oficial correspondiente, y remisión, a su vez, a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, quien dispondrá la publicación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta. Solicitudes.
1. La Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. El escrito de solicitud deberá contener todos y cada uno de los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, además, la indicación del número de registro personal, la situación administrativa en que se encuentre el solicitante y el puesto de trabajo que, en su caso, desempeñe.
3. A las solicitudes deberán acompañarse los curriculum de los aspirantes, en el que constarán los años de servicios, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, títulos académicos que posea, otros estudios y cursos realizados en relación con la Administración Local y cuantos otros méritos se estimen pertinentes en orden a demostrar su idoneidad para ocupar el puesto convocado, los que deberán acreditarse documentalmente.
Sexta. Nombramiento.
En el plazo de un mes, concluido el de presentación de solicitudes, la Alcaldía procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente.
De la referida Resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación, así como traslado de la misma a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, órgano al que corresponde la anotación en el registro correspondiente y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Séptima. Toma de posesión.
Los plazos posesorios serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados en virtud del procedimiento de concurso.
Octava. Legislación supletoria.
En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional".
Tercero. Las Bases anteriores contienen los requisitos exigidos en el art. 28 del R.D. 1732/94, de 29 de julio, todo ello según el siguiente detalle:
- Corporación: Ayuntamiento de Málaga.
- Denominación de puesto: Interventor Adjunto.
- Nivel de complemento de destino: 30.
- Complemento específico: 6.373.740 ptas./anuales.
- Requisitos para su designación conforme a la relación de puestos de trabajo: Funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala
Intervención-Tesorería (categoría superior) o Interventores no integrados.
Cuarto. La presente Resolución se comunicará al órgano competente de la Junta de Andalucía a los efectos oportunos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48 apartado e) de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art. 109 apartado d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con el art. 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 12 de enero de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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