La Junta
Consejo de Gobierno
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El Anexo I de la referida Orden de convocatoria relacionaba el número de vacantes a cubrir distribuidas según categorías profesionales de pertenencia, entre ellas, en la categoría denominada «Operador de Protección Civil y Comunicaciones¯ se convocaban tres plazas. Por razones de tipo organizativo derivadas de la ejecución de los acuerdos de 11 de diciembre de
1997, no resulta posible la cobertura del total de plazas convocadas en dicha categoría, siendo necesaria la detracción de una de ellas.
La Base Primera, apartado 4º, de la convocatoria preveía tal eventualidad, otorgando a la Secretaría General para la Administración Pública la facultad de detraer del concurso, con carácter previo a su resolución definitiva, aquellas plazas que resulten de imposible provisión a consecuencia de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, ejecuciones de sentencias firmes u otras razones de naturaleza organizativa.
En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública
HA RESUELTO
Primero. Detraer una plaza de las tres convocadas en la categoría profesional Operador de Protección Civil y Comunicaciones, Clave III-19, de las contenidas en el Anexo I de la Orden de 26 de marzo de 1998 (BOJA núm. 43, de 18 de abril), de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido de la Administración de la Junta de Andalucía en las categorías pertenecientes al Grupo III.
Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de noviembre de 1998.- La Secretaria General para la Administración Pública, Presentación Fernández Morales.
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