Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 17/12/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CONSTANTINA

ANUNCIO de bases.

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Por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, reunido en sesión extraordinaria en fecha 19 de septiembre del presente año, se aprobaron las bases generales por las que ha de regirse la convocatoria de una plaza de Alguacil, personal funcionario, Grupo E, las cuales dicen literalmente:

1. Introducción.

1.1. Se convoca, para su cobertura mediante nombramiento como funcionario de carrera, la plaza de Alguacil, enclavada dentro del Grupo E.

1.2. Dicha plaza pertenece a la Escala de Administración General, Subescala de Subalterno, y se encuentra dotada presupuestariamente con los haberes correspondientes al Grupo E.

1.3. El número, características y desarrollo de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y, en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, reformada: R.D.

364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para su admisión a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

2.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de las mismas. Será el aspirante propuesto por el Tribunal correspondiente el que aportará ante esta Administración, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento la relación definitiva del aspirante propuesto, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

2.3. Los requisitos establecidos deberán cumplirse a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General de la Corporación, acompañada del justificante oficial de pago de los derechos de examen, en el plazo se 20 días naturales computados a partir del siguiente a aquél en aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se establece el derecho de examen en 1.000 ptas., que deberán ser abonadas por los aspirantes.

Los derechos de examen podrán realizarse:

- En la Oficina de Tesorería, en horario de 9,00 a 14,00 horas.

- Mediante giro postal dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Constantina, calle Eduardo Dato, 7, 41450, Constantina, haciendo constar en el texto: Derechos de Examen.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno Municipal, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, adoptará acuerdo aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92.

La relación definitiva de los aspirantes excluidos será publicada en el tablón de edictos de la Corporación y podrá ser impugnada por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

4.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos de incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por los servicios médicos que designe el Ayuntamiento.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la

participación en la convocatoria.

5. Tribunal.

El Tribunal estará constituido bajo el principio de

especialización y estará configurado del siguiente modo:

Tribunal Calificador:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante del Profesorado Oficial.

- Un/a representante de la Junta de Andalucía de igual o superior grupo a la plaza a adjudicar.

- 4 Concejales, representantes de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.

- Un/a Funcionario/a de Carrera designado por los Delegados de Personal.

- Un/a Funcionario/a de Carrera del Excmo. Ayuntamiento designado por la Comisión de Gobierno.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o

Funcionario Público en quien delegue, designado por la

Corporación Municipal.

Los vocales del Tribunal deberán estar en posesión del título académico igual o de superior nivel al de la plaza objeto de la convocatoria.

El Tribunal se constituirá y funcionará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros del Tribunal, Presidente y Vocales, actuarán con voz y voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal por las mismas

circunstancias.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieren surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el BOP

conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

6. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios se anunciarán, al menos, con quince días de

antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de excluidos.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, sólo y exclusivamente salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada por el aspirante que no haya podido comparecer a aquel llamamiento, y apreciada libremente por el Tribunal, será admisible un segundo llamamiento para el citado aspirante.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes en el BOP.

Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento y en el local donde se efectúen las pruebas, señalándose en dicho anuncio día y hora de celebración de la prueba siguiente, quedando citados para ello los

aspirantes que hayan superado la prueba anterior.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes la acreditación de su personalidad, así como de que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

7. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando las calificaciones conseguidas por cada uno de los aspirantes en cada uno de los ejercicios.

8. Propuesta de selección. Presentación de documentos.

Nombramiento.

8.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación el nombre del aspirante seleccionado por haber obtenido la mayor puntuación en la suma de los ejercicios, y elevará a la Comisión de Gobierno la correspondiente propuesta de nombramiento.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración

Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D.

364/95, y mediante el procedimiento establecido en los arts.

102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario ante la Comisión Municipal de Gobierno en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

8.2. El aspirante propuesto aportará en las Dependencias Municipales de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga público el anuncio del punto 8.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.1 de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, el aspirante habrá de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título

correspondiente que le habilite a la plaza convocada.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien tuviere la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resuelto el nombramiento por el Presidente de la Corporación, el aspirante nombrado habrá de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

9. Norma final.

Las Bases de esta convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, que será, en todo caso, el que se tendrá en cuenta para el cómputo de plazo de los citados en esta

convocatoria.

Las Bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, computado a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del Tribunal serán impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (arts. 114 y ss. de la LRJAP y PAC).

10. Ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en copiar un texto que se dictará por el Tribunal (5 puntos) y en la realización, en el tiempo de quince minutos, de operaciones aritméticas ajustadas al nivel académico exigido en la convocatoria (5 puntos). No se podrá hacer uso de máquina de calcular.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar un cuestionario de respuestas alternativas (50) del programa de la convocatoria, siendo 25 de la parte relativa a materias comunes y 25 de la parte relativa a materias específicas. Cada pregunta válida puntuará 0,20 puntos. Cada pregunta no válida restará 0,10 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en la realización de cuatro trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, relacionados con las funciones de los Subalternos, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que indique el Tribunal.

11. Programa.

11.1. Parte común:

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

2. La Corona. El Poder Legislativo; el Gobierno y la

Administración del Estado y el Poder Judicial.

3. Organización Territorial del Estado: La Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización y competencias.

4. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

5. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

11.2. Parte específica:

7. El Municipio: Organización y competencias.

8. La Provincia: Organización y competencias.

9. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

10. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.

Convocatorias, Orden del Día, Actas y Certificaciones de Acuerdos.

11. El Gasto público local.

12. El Municipio de Constantina. Su Historia. Su Patrimonio Cultural.

Constantina, 3 de noviembre de 1998.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Rivera Meléndez.

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