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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO- OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO POR EL TURNO DE FUNCIONARIZACION DE PERSONAL LABORAL FIJO
1. Normas generales.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, dentro del turno de funcionarización de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.
1.2. Por lo que se refiere al procedimiento para articular la funcionarización, se aplicará la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de
18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 17 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Disposición Transitoria
15ª de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, añadida por la Ley 23/88, de 28 de julio, y modificada por el art. de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y las Bases de la presente Convocatoria.
2. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación de primer grado o equivalente.
d) Estar vinculado por una relación laboral de carácter indefinido con la categoría Auxiliar Administrativo con el Ayuntamiento de La Victoria.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
2.2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.
3. Presentación de instancias y documentos.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados y especificados en la base seis, se dirigirán al Ilustrísimo señor Alcalde de La Victoria, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
3.2. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Victoria o por alguno de los medios previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del título académico exigido en la base segunda.
3.3. Junto a la solicitud se presentará el justificante del ingreso de los derechos de examen por la cantidad de mil pesetas, que sólo será devuelto en caso de ser excluido del concurso-oposición.
3.4. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una certificación expedida por la Secretaría General del
Ayuntamiento de La Victoria en la que conste su condición de personal laboral indefinido y su categoría profesional.
3.5. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los documentos presentados deberán ser
originales o fotocopias compulsadas.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilustrísimo señor Alcalde dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, se
determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.
4.2. Si alguna solicitud adoleciese de defectos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo
4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, quedará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.
- Un miembro de la Corporación en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para los aspirantes.
- Un funcionario de la Administración Local, en posesión de la titulación académica igual o superior a la exigida para los aspirantes.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.
5.2. El Tribunal Calificador tendrá la Categoría Tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnización por asistencia. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Ilustrísimo señor Alcalde, cuando concurran en ellos algunas de la circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la párrafo anterior.
5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse por la
interpretación de las mismas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no podrá tener carácter eliminatorio.
6.2. Antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso y publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación el resultado de éste con antelación a la
realización de la fase de oposición.
6.3. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a que hace referencia la base cuarta de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo. Una vez comenzadas las pruebas
selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas deberán hacerlos públicos el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.
6.4. Los aspirantes serán convocados para la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por el Tribunal.
6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que deberán acudir provistos del DNI o pasaporte.
6.6. El proceso selectivo contará de dos fases:
A) Fase de Concurso.
No podrá alcanzar más del 45% de la puntuación máxima a obtener por el aspirante en la fase de oposición. No tiene carácter eliminatorio y constará de la valoración de los méritos y servicios siguientes:
1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 6 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en este
Ayuntamiento en la plaza o puesto de igual contenido al que se opte: 0,10 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en esta
Corporación Local en la plaza o puesto de distinto contenido al que se opte, salvo los ya valorados en el apartado anterior:
0,05 puntos.
2. Cursos, seminarios, congresos y jornadas, hasta un máximo de
2 puntos. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opte e impartidos por instituciones de carácter público.
- Hasta 20 horas lectivas, 0,15 puntos.
- De 21 horas a 30 horas lectivas, 0,20 puntos.
- De 31 horas lectivas en adelante, 0,30 puntos.
No serán valorados los cursos en que no se justifique su duración.
3. Titulaciones académicas, hasta un máximo de 1,5 puntos. Por cada uno de los siguientes títulos:
- FP 2º Grado y Bachiller Superior: 0,5 puntos.
- Diplomado: 1 punto.
- Titulado Superior: 1,5 puntos.
No se valorarán las titulaciones académicas o profesionales imprescindibles para el desempeño del puesto de trabajo.
B) Fase de Oposición.
Constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de conocimiento tipo test que versará sobre el contenido del temario. No restarán negativamente los errores cometidos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico durante un período máximo de una hora, a elegir entre dos supuestos, que versarán sobre las materias relacionadas en el Anexo.
Se calificará cada prueba hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos.
6.7. Para alcanzar la puntuación mínima en los ejercicios de la fase de oposición en ningún caso podrán utilizarse puntos obtenidos en la fase de concurso.
6.8. El cómputo de la puntuación de los ejercicios se harán mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja si existe una diferencia considerable.
6.9. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición.
7. Lista de aprobados.
7.1. La relación definitiva de aprobados, que el Tribunal hará publica en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, será elevada al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
7.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos.
8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General de la Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionario y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Ilmo. Sr. Alcalde nombrará Funcionario de Carrera al aspirante aprobado.
9.2. El plazo para tomar posesión será de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado,
suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
9.3. El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso y toma de posesión de su plaza quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario.
10. Norma final.
10.1. La presente Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A N E X O
T E M A R I O
Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios
Generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.
Tema 3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico español. Las Administraciones del Estado, Autonómicas, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 5. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Régimen Local español y su regulación jurídica.
Tema 6. La Provincia en el Régimen Local: Organización y competencias.
Tema 7. El Municipio: Organización y competencias.
Tema 8. Elementos del municipio: El termino municipal, la población y el empadronamiento.
Tema 9. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
Tema 10. El Presupuesto de las Corporaciones Locales:
Elaboración, aprobación y ejecución.
Tema 11. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Selección y situaciones administrativas. El personal Laboral.
Tema 12. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 13. Deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
Tema 14. Los Bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
Tema 15. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia de los Actos Administrativos.
Tema 16. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación.
Tema 17. Procedimiento administrativo: Fases del procedimiento administrativo. Recursos administrativos.
Tema 18. Registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos.
Tema 19. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y Certificados de acuerdos.
Tema 20. La relación con los ciudadanos. Atención al público, acogida e información al administrado. Medios de información administrativa.
Tema 21. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal, sus componentes fundamentales.
Tema 22. La ofimática: En especial el tratamiento de textos. Base de Datos y Hojas de Cálculo.
La Victoria, 27 de noviembre de 1998.- El Alcalde, José Muñoz Arjona.
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