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En el recurso contencioso-administrativo número 2365/94, interpuesto por Operquivir, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/02361/92, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha seis de marzo de mil novecientas noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la entidad Operquivir, S.A., contra las Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia, e impugnadas en este litigio que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas.¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994 y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 25 de noviembre de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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