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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la Sentencia dictada con fecha 15 de julio de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo núm. 45/1996, promovido por Carlos Gutiérrez Díaz, Comunidad de Bienes, sobre autorización cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de la Entidad Carlos Gutiérrez Díaz, Comunidad de Bienes, contra el acto administrativo referido en el Fundamento Primero de esta sentencia, la anulamos, al propio tiempo que declaramos respecto a la actora: 1º Que realizó la inversión total subvencionada en el plazo marcado y cumpliendo todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejería de Trabajo, de fecha 6 de abril de 1993 y en la resolución de 6 de octubre del mismo año. 2º Que tiene derecho, por tanto, a percibir el total importe de la subvención que le fue concedida mediante la resolución antes dicha. 3º Que tiene asimismo derecho a percibir el 30 por ciento restante, aún pendiente, de la referida subvención y 4º Que no deberá reintegrar cantidad alguna a la TGSS, por este concepto. Y condenamos a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones. Sin costas.
Sevilla, 25 de octubre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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