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La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, es competente para el reconocimiento de las Organizaciones de Productores de aceite de oliva y sus Uniones, cuyo ámbito de actuación no supere el de la propia Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el art.
3º del Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre.
En base a lo anterior se ha procedido por esta Consejería a reconocer al amparo de los Reglamentos Comunitarios R(CE)
136/66, de 22 de septiembre; R(CE) 2261/84, de 17 de julio y R(CE) 3061/84, de 31 de octubre y Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de junio de 1987, a las entidades que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución y en las fechas que se indican, lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 24 de noviembre de 1998.- El Director General, Antonio López Suárez.
ANEXO QUE SE CITA
- Federación empresarial «Oleounión¯ de Sevilla. Reconocida como Unión de organizaciones de productores de aceite de oliva por Orden de 14-10-98. Representada en las Regiones Económicas de Andalucía: I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII.
- Asociación «Alcalá-Sierra Frailes¯ de Alcalá la Real (Jaén). Calificada como organización de productores de aceite de oliva por Orden de 15-10-98. Representada en la Región Económica X de Andalucía.
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