Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 24/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 4 de diciembre de 1998, por la que se conceden subvenciones excepcionales a Universidades andaluzas para diversos proyectos de formación.

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Por las Universidades de Sevilla, Huelva y Málaga se han solicitado a la Consejería de Gobernación y Justicia subvenciones destinadas a los fines que más adelante se especificarán, todos ellos relacionados directamente con competencias que tiene asignadas esta Consejería.

Visto el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación y Justicia,

DISPONGO

Primero. Se conceden por la presente Orden las siguientes subvenciones:

1. Universidad de Sevilla. Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria, para la celebración en el presente año de las Jornadas «Sobre el Terrorismo. Por la Paz¯, por importe de pesetas 500.000. Este proyecto tiende a facilitar la comprensión del fenómeno terrorista y de los medios de que puede valerse la sociedad para evitarlo.

2. Universidad de Sevilla. Instituto García Oviedo, para la celebración durante el presente año de las Jornadas sobre «EL Arbitraje Administrativo¯, por importe de pesetas 800.000. Los instrumentos arbitrales son fórmulas de resolución convencional y extrajurisdiccional de conflictos que pueden redundar en la descarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, y por tanto, repercutir en la agilidad y calidad de los servicios que puede prestar el Poder Judicial.

3. Universidad de Huelva. Departamento de Derecho Penal y Procesal, para la celebración durante el presenta año del III Congreso de Justicia Penal «La Criminalidad Organizada¯, por importe de pesetas 745.000. Detectados fenómenos de criminalidad organizada en nuestra Comunidad Autónoma, resulta conveniente el estudio de las circunstancias y condicionantes que provocan tales fenómenos para determinar fórmulas de trabajo que lo erradiquen.

4. Universidad de Sevilla. Instituto Andaluz de Criminología, para la realización durante el presente año de Curso de Formación Específica para la Atención a las Víctimas de Delitos, por importe de pesetas 1.325.000.

5. Universidad de Málaga. Instituto Andaluz de Criminología, para la realización durante el presente año de Curso de Formación Específica para la Atención a las Víctimas de Delitos, por importe de pesetas 1.325.000. Tanto el proyecto anterior como el que nos ocupa tienden a fomentar la presencia de las víctimas de delitos violentos en los procesos penales que de los mismos se deriven, llevando a efecto la recomendación del Consejo General del Poder Judicial de poner en práctica el contenido de la Ley 35/1998, de 11 de diciembre, de ayuda a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Segundo. Se declaran dichas subvenciones de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el art. 107.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Se declaran expresamente exceptuadas de las limitaciones contenidas en el art. 18, apartado dos, de la Ley

7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones que esta Consejería concede a las Universidades Andaluzas, con cargo al programa presupuestario 12A, por tratarse de supuestos en los que concurren las circunstancias de interés público e incidencia social puestas de manifiesto en el dispositivo primero de esta Orden.

Cuarto. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 441.00A, y se hará efectiva mediante el abono del importe íntegro en las subvenciones de importe inferior a las 750.000 ptas., y mediante el abono del 75% del total en las subvenciones mayores de 750.000 ptas., librándose el 25% restante una vez justificado debidamente el pago anterior.

Quinto. La justificación se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde la fecha del pago efectivo, aportando ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de

Gobernación y Justicia los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, en los términos previstos en el art. 108.f).2 de la Ley 5/1983, y certificado acreditativo del ingreso del importe de la

subvención concedida en contabilidad con expresión del asiento contable practicado.

Sexto. El importe de las subvenciones y ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de las condiciones de concesión de la

subvención.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art.

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Octavo. La presente Orden se publicará en los términos

exigidos en el apartado tres del artículo 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se dará conocimiento de la concesión de las subvenciones a cada una de las Instituciones beneficiarias.

Sevilla, 4 de diciembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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