Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 24/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 654/86, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, y de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 560/93, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso contencioso-administrativo número 654/86, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Planificación e Industria de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de enero de 1985 del Jefe de Servicio Territorial de Industria de Sevilla, por la que se denegó la aprobación de un proyecto de electrificación de la Urbanización Virgen de la Consolación, de Dos Hermanas (Sevilla), se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de la entonces Excma. Audiencia Territorial, con fecha 23 de enero de 1989, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, contra la desestimación tácita del recurso de alzada contra la Resolución del Jefe de Servicio Territorial de Industria y Energía de Sevilla de 8 de enero de 1985, y declaramos su nulidad por no ajustarse a derecho, reconociendo el derecho que asistía a los Arquitectos don Daniel F. Conesa López y don Rafael López García a proyectar y dirigir la instalación eléctrica cuestionada, sin que proceda indemnización por daños y perjuicios. Sin costas¯.

En el recurso de apelación número 560/93, tramitado ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 4 de abril de 1997 la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de ésta, contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso 654/1989, con expresa condena en costas a la parte apelante¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las sentencias mencionadas, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 26 de noviembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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