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El aprovechamiento y la protección de los recursos hídricos de la Cuenca del Guadalquivir son objetivos estratégicos para el desarrollo equilibrado de la sociedad andaluza, para la generación de empleo y para la conservación del medio natural.
La Plataforma del Guadalquivir tiene precisamente como objetivos la supervivencia y el desarrollo socioeconómico de la Cuenca del Guadalquivir, basado en una agricultura moderna y competitiva, y la protección y defensa de su medio natural, preservando su biodiversidad y sus recursos potenciales socioeconómicos, culturales y de ocio.
Conscientes de los beneficiosos efectos sociales que tendría sobre el empleo y la economía la realización de proyectos ligados al recurso agua de la Cuenca del Guadalquivir, en cumplimiento de los objetivos que impulsa la Plataforma, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Plataforma del Guadalquivir han acordado la formalización de un Convenio Específico.
En cumplimiento de la Estipulación Tercera de dicho Convenio Específico, suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Consorcio Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir en fecha 1 de diciembre de 1998, y acreditándose la finalidad pública de la misma y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Consorcio Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir por un importe de 12.500.000 pesetas para la realización de un Estudio sobre el Agua, Empleo y Riqueza en la Cuenca del Guadalquivir, de conformidad con lo establecido en la Estipulación Segunda del Convenio Específico suscrito en 1 de diciembre de 1998.
Segundo. El plazo de ejecución del estudio es de cuatro (4) meses, a partir de la firma del Convenio.
Tercero. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 1-1-15.00.19.00.76300. 41A.5, código de proyecto 1993000525.
Cuarto. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. La dirección del estudio objeto de la presente subvención será encomendada a un Técnico designado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Sexto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento correspondiente al 50% del importe total a la firma del Convenio, y el segundo libramiento a la presentación de los trabajos editados.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Consorcio Plataforma por la Supervivencia de la Cuenca del Guadalquivir, acreditativa de que se han abonado a los
correspondientes perceptores todas las certificaciones
expedidas.
En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por el Consorcio
certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. El Consorcio deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.
Sevilla, 2 de diciembre de 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de
Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Sevilla.
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