Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Lepe (Huelva), de conformidad con lo establecido en el convenio específico para la ejecución de la obra Proyecto de construcción de encauzamiento de arroyos en Lepe, primera fase.

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La ubicación geográfica de la ciudad de Lepe, con la afluencia y confluencia de diversos cursos de aguas superficiales, ha supuesto un condicionante histórico en el desarrollo urbanístico de la ciudad, constituyendo una limitación física en sucesivas etapas de crecimiento, ello además da origen innumerables y frecuentes problemas de inundaciones por desbordamientos.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, consciente de esta problemática, redactó el proyecto de construcción «Encauzamientos de Arroyos en Lepe¯, donde se contemplaban una serie de actuaciones diferenciadas por tramos, para lo cual se pretende abordar una primera fase, que constituye uno de los principales focos de desbordamientos.

En cumplimiento de la Estipulación Tercera del Convenio Específico suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Lepe, de fecha 1 de diciembre 1998, y acreditándose la finalidad pública del mismo y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Lepe por un importe de 51.254.967 pesetas para la ejecución de la obra: «Proyecto de construcción de encauzamiento de arroyos en Lepe (Huelva), primera fase¯, con un plazo de ejecución de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en la Estipulación Segunda del Convenio Específico.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.03.00.76300.41A código de proyecto 1996000121.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 110 y 111 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Dirección de las Obras objeto de la presente subvención será encomendada a un Técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva designado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 5.125.497 pesetas.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones trimestrales acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por la Corporación certificación de haber sido registrados en su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El Ayuntamiento deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Sevilla, 2 de diciembre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Huelva.

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