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El Ilmo. Sr. Director General de Transportes, con fecha 23 de noviembre de 1998, ha resuelto otorgar definitivamente a Díaz Quirós, S.L., la concesión de un servicio público regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Aznalcóllar y Sevilla por Sanlúcar la Mayor e hijuela a Torre de la Reina (VJA-084), por sustitución de las concesiones V-251:JA-023, V-346:JA-038, V-1911:JA-167 y V-
1328:JA-122, incluidas en el expediente de unificación U-16/JA (EC-JA-036), con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
I. Itinerario:
- Gerena-Sevilla, con paradas en Gerena, Cruce de Gerena, Santiponce, Camas, La Pañoleta y Sevilla.
- Guillena-Sevilla, con paradas en Guillena, Santiponce, Camas y Sevilla.
- Guillena-Sevilla, con paradas en Guillena, Cruce de Gerena, Santiponce, Camas y Sevilla.
- Guillena-Torre de la Reina, con paradas en ambos puntos.
- Aznalcóllar- Sevilla por Sanlúcar la Mayor, con paradas en Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Cruce de Villanueva del Ariscal, Espartinas, Castilleja de la Cuesta, La Pañoleta y Sevilla.
- Aznalcóllar-Sevilla por Gerena, con paradas en Aznalcóllar, Gerena, Cruce de Gerena, Santiponce, Camas, La Pañoleta y Sevilla.
- Barriada La Uva-La Pañoleta-Sevilla, con paradas en Barriada La Uva, La Pañoleta y Sevilla.
- Barriada de La Cruz-Sevilla, con paradas en Barriada La Cruz, Camas y Sevilla.
Prohibiciones de tráfico:
- De y entre Santiponce y Camas, puntos intermedios y viceversa.
- Del tramo Santiponce-Camas para Sevilla y viceversa, excluido Camas a Sevilla y viceversa.
- Las expediciones parciales entre Camas y Sevilla con origen en Barriada de Santa Cruz con destino Sevilla, se realizarán sin paradas intermedias entre Barriada de Santa Cruz y Camas y viceversa.
- De y entre Sanlúcar la Mayor y Sevilla, puntos intermedios y viceversa, salvo La Pañoleta a Sevilla y viceversa.
II. Expediciones y calendario: Las expediciones que con su respectivo calendario se detallan en la concesión.
III. Tarifa máxima ordinaria:
- Tarifa partícipe-empresa: 6,3427 ptas./viaj.-km.
- Exceso de equipajes y encargos: 0,9514 ptas./10 kg-km o fracción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el
Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de noviembre de 1998.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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