Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 07/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 19 de enero de 1998, por la que se modifica la de 17 de julio de 1997, reguladora de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales para financiar su acción sindical en los ámbitos del personal laboral y personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

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La experiencia habida en la gestión y tramitación durante el presente ejercicio de la documentación acreditativa para la concesión de las subvenciones a las organizaciones sindicales, en aplicación de la Orden de

17 de julio de 1997, aconsejan su modificación en el sentido de acomodarla a las exigencias de la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, que considera el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social como una obligación que debe acreditarse a los efectos del cobro de la subvención o ayuda concedida y no como requisito previo al presentar la solicitud.

En su virtud y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se da nueva redacción al apartado 1, del artículo 6, de la Orden de 17 de julio de 1997, (BOJA núm. 91, de 7 de agosto de 1997):

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución.

1. Dentro del primer trimestre de cada año natural, las organizaciones sindicales que hayan obtenido representantes en las últimas elecciones sindicales celebradas en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquéllas que tengan presencia en la Mesa General y Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía procederán a presentar en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia o de cualquiera de las Delegaciones del Gobierno la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por aquella persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical beneficiaria, acompañada de memoria económica con detalle de las actividades subvencionables a realizar durante el ejercicio con un presupuesto desglosado de acuerdo con los gastos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Gobernación y Justicia, por encomienda del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical.

c) Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

e) Fotocopia compulsada del CIF, o en su caso NIF.

f) Detalle de la cuenta bancaria donde deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

g) Certificado del Secretario de la organización sindical subvencionada en el que se haga constar la ausencia de percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y ámbito, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, para el ejercicio en que se conceda dicha subvención.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996), deberá justificarse previamente al cobro de la subvención, y una vez dictada la correspondiente Resolución de concesión, mediante certificaciones administrativas, expedidas por el órgano competente en cada caso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación referida en el punto anterior sólo se aportará cuando haya habido modificaciones respecto a la documentación aportada en la convocatoria anterior, con excepción de la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de octubre de

1996, y de la exigida en las letras a) y g) del apartado 1 del presente artículo¯.

Sevilla, 19 de enero de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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