Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 07/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 15 de enero de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Provincial del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Huelva.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Consorcio Provincial del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Huelva, en sesión celebrada por su Consejo General el día 6 de noviembre de 1997, adoptó el correspondiente acuerdo para la modificación de los Estatutos reguladores del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1997, de

27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos del Consorcio Provincial del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Huelva, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 15 de enero de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

CAPITULO 1º NATURALEZA Y FINES

Artículo 1. El Consorcio denominado «Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva¯, constituido inicialmente por la Diputación Provincial de Huelva y los municipios de Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, San Silvestre de Guzmán y Villablanca, es una entidad pública de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia, distinta de la de sus consorciados, para crear y gestionar servicios y actividades de interés local, para el cumplimiento de sus fines.

La enumeración de los Entes Consorciados que se realiza en el párrafo anterior es meramente enunciativa, y referida al momento de constitución, por lo que la incorporación al Consorcio de nuevos Entes no exigirá la modificación de los presentes Estatutos.

La incorporación al Consorcio de nuevos Entes exigirá el acuerdo del Consejo General, y acuerdo previo de los Entes en el que manifiesten sus voluntades de integrarse y aprueben los presentes Estatutos.

Artículo 2. Constituye el objeto del Consorcio la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamentos en las Entidades Locales Consorciadas, así como cuantas otras actividades se refieran directamente o indirectamente a la prestación de este servicio, competencias atribuidas por los preceptos legales aplicables de la legislación local. El Consorcio asumirá las competencias de las Entidades Consorciadas en orden al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. 1. Para el cumplimiento de sus fines, al Consorcio se le asignan las siguientes actividades y servicios: Extinción de incendios, prevención de ruinas, de construcciones y salvamentos y otros análogos.

2. El Consorcio servirá con objetividad a los intereses públicos que se le encomienden, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Artículo 4. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a éstos las actividades y los medios de que dispone, o surjan otras circunstancias excepcionales que aboquen a su disolución, con el mismo procedimiento que para su constitución.

Artículo 5. El Consorcio tendrá inicialmente su domicilio en la Carretera Ayamonte-Villablanca, Km 8, pudiendo el Consejo General, en un futuro, mediante acuerdo con el voto favorable de la mayoría simple, modificar el domicilio social.

CAPITULO 2º REGIMEN ORGANICO

Artículo 6. Los Organos de Gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Consejo General.

- Comité Ejecutivo.

- El Presidente.

Artículo 7. El Consejo General asumirá el gobierno y gestión superior del Consorcio, y estará constituido por:

- El Presidente.

- Un Diputado Provincial por cada Grupo Político con representación en esta Entidad Provincial.

- Los representantes de cada uno de los municipios consorciados, en número proporcional a su número de habitantes (según se recoge en el art. 15 de los presentes Estatutos), tras su nombramiento por los respectivos Plenos Municipales.

- Un representante de cada uno de los restantes Organismos Públicos, Entidades Privadas y demás Asociaciones Consorciadas.

El Presidente de la Diputación ostentará la presidencia del Consorcio y podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un Diputado Provincial, o en cualquiera de los restantes miembros del Consejo General.

El Consejo General elegirá por mayoría simple entre sus miembros al Vicepresidente del Consorcio que sucederá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El Consejo General nombrará Secretario, Interventor y Tesorero, y en su caso otro personal, que podrán ser empleados de los Entes Consorciados, que recibirán una asignación con cargo al Presupuesto del Consorcio.

El Secretario, Interventor y Director Técnico del Consorcio asistirán a las sesiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo como asesores con voz pero sin voto.

Artículo 8. Los Miembros del Consejo General cesarán cuando pierdan la calidad de miembros de la Entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes de la forma que estimen oportuna.

Artículo 9. Corresponden al Consejo General las atribuciones siguientes:

a) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y las modificaciones de créditos iniciales.

b) Aprobar el Plan de Inversiones y el Programa financiero anual.

c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

d) Aprobar la plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo y fijar las retribuciones.

e) La adjudicación y enajenación del patrimonio.

f) La contratación de obras, servicios y suministros, conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto.

g) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.

h) Aprobar las formas de gestión de los servicios del Consorcio.

i) Acordar la incorporación al Consorcio de nuevas entidades.

j) Aprobar programas de actuación del Consorcio.

k) Ejercer acciones administrativas y judiciales.

l) Aprobar operaciones de crédito y de tesorería.

m) Aprobar la Memoria informativa de la labor realizada anualmente y remitirla a los Entes Consorciados.

n) Adoptar las medidas que sean más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento.

ñ) Elegir de entre sus miembros el Comité Ejecutivo, así como fijar el número de miembros del mismo, que no será superior a un tercio de los miembros del Consejo General, conforme al artículo 10 de los presentes Estatutos.

o) Cualesquiera otra atribuida al Pleno de las Corporaciones Locales en la Legislación de Régimen Local y que resulte de aplicación al Consorcio.

Artículo 10. 1. El Comité Ejecutivo es el Organo permanente del Gobierno y de la Administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico, excepto las reservadas expresamente al Consejo General y al Presidente en los artículos 9 y 13 de los presentes Estatutos.

2. El Comité Ejecutivo estará constituido por:

a) El Presidente, que recaerá en la misma persona que el Presidente del Consejo General.

b) El Vicepresidente, que recaerá en la misma persona que el Vicepresidente del Consejo General.

c) Los Vocales, entre los que estarán representados los distintos Grupos Políticos que integren en cada momento el Pleno de la Diputación, y de entre los municipios y los distintos Parques Consorciados y Miembros de pleno derecho del Consejo General.

Artículo 11. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez al trimestre, en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente o lo pida un tercio de sus miembros. La convocatoria, quórum y forma de adopción de acuerdo se regirán por las mismas normas aplicables al Consejo General.

Artículo 12. Corresponde al Comité Ejecutivo las siguientes atribuciones:

a) Asesorar a los Entes Consorciados en los temas de organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio.

b) Establecer el calendario y el programa anual de sus actividades para su aprobación por el Consejo General.

c) Dictaminar el Presupuesto Anual, los Expedientes de Modificación de Créditos Iniciales y la Cuenta General para su aprobación por el Consejo General.

d) Dar cuenta al Consejo General de la Memoria anual.

e) Proponer al Consejo General la modificación de los Estatutos.

f) Rendir cuenta de su gestión al Consejo General.

g) El desarrollo de la gestión económica conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

h) Ejercer la vigilancia y supervisión de todos los

servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo General.

Artículo 13. El Presidente del Consejo General ostenta las atribuciones siguientes:

a) Representar al Consorcio.

b) Redactar el orden del día, convocar, presidir y levantar las sesiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.

c) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consorcio.

d) Ejercer la dirección superior del personal y la contratación del personal laboral eventual, dentro del importe de los créditos presupuestados.

e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Supervisar las obras y servicios que afecten al Consorcio, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

g) Autorizar, disponer, reconocer obligaciones y ordenar pagos, así como contratar obras, servicios y suministros, conforme a las bases de Ejecución del Presupuesto.

h) Cualesquiera otras atribuida al Presidente de las Corporaciones Locales en la legislación de Régimen Local, que resulte de aplicación al Consorcio.

CAPITULO 3º REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 14. El Consejo General celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y sesiones extraordinarias cuando disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte al menos de los Consejeros.

Las convocatorias corresponden al Presidente del Consejo, y deberán ser notificadas a los Miembros del Consejo con una antelación de 2 días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el Orden del Día.

Artículo 15. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria y como mínimo un tercio del número legal de sus miembros, en segunda convocatoria, una hora más tarde. En todo caso será preceptiva la presencia del Presidente y Secretario o quien legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, ostentando el Presidente un voto de calidad para decidir los empates.

Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de Miembros del Consejo General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Modificación de Estatutos.

b) Concierto de operaciones de crédito.

c) Incorporación de nuevas Entidades.

d) Disolución del Consorcio.

Cada uno de los Municipios Consorciados dispondrá de tantos votos como número de habitantes de derecho del mismo, ponderados por tramos de 2.000 habitantes. Todo municipio sea cual fuese el número de habitantes dispondrá de al menos un voto. Resultando en estos momentos de la siguiente forma:

Municipio Núm. habitantes Miembros-votos

Ayamonte 8

Cartaya 5

Isla Cristina 8

Lepe 9

San Silvestre de Guzmán 1

Villablanca 1

La Diputación Provincial, dada su aportación económica, dispondrá de un número de votos igual a la suma de los votos de todos los municipios que integren los Parques de Bomberos.

Los votos que correspondan a la Diputación Provincial se distribuirán entre los distintos Grupos Políticos en proporción al número de Diputados de cada Grupo en el Pleno de la Diputación.

Un Miembro por cada uno de los restantes Organismos Públicos, Entidades Privadas, Asociaciones, etc., Consorciadas.

Artículo 16. El voto de los Miembros podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

Las votaciones se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local.

CAPITULO 4º REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 17. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) Ingresos de Derecho Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Los procedentes de Operaciones de Créditos.

d) Aportaciones al Presupuesto por parte de las Entidades Consorciadas.

e) Tasas.

f) Contribuciones Especiales.

g) Ingresos por prestación de servicios en municipios no consorciados.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con acuerdo a Derecho.

Artículo 18. La Diputación Provincial aportará al Presupuesto del Consorcio el 61,38% de su cuantía anual, que ingresará trimestralmente.

Las aportaciones de los Municipios Consorciados al Presupuesto será del

34,93% de su cuantía anual. La aportación anual de los Municipios Consorciados se hará teniendo en cuenta cada año los siguientes indicadores:

- Población de hecho.

- Número de viviendas por municipio.

- Presupuesto municipal.

- Término municipal.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Presupuesto del Consorcio lo integran los Presupuestos parciales de cada Parque. Los municipios de cada Parque respetando el Presupuesto parcial pueden distribuir su importe entre ellos, a fin de lograr una mayor solidaridad.

Estos indicadores anteriores serán revisados y actualizados anualmente, teniendo en cuenta los datos oficiales contrastados.

En el supuesto de que el Consorcio, para financiar el Presupuesto anual, obtuviese unos mayores ingresos de cualquier tipo, los porcentajes anteriores de aportación disminuirían proporcionalmente.

A fin de asegurar la solvencia económico-financiera del Consorcio, así como su liquidez en el tiempo, los Entes Consorciados y los que se incorporen en un futuro, se comprometen a permanecer en el Consorcio durante el plazo mínimo de diez años, y a consignar en sus Presupuestos la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones, autorizando al Consorcio para que descuente mensualmente en el Servicio de Gestión Tributaria, la aportación anual dividida en doce mensualidades. Asimismo, se autoriza también al Consorcio de forma irrevocable y por el plazo antes indicado para el cobro directamente de la Administración Central (Participación en Tributos del Estado), Administración Autonómica y Diputación Provincial, de sus débitos ante el Consorcio con cargo a los fondos que tales Entes deban recibir de estas Instituciones, siendo suficiente para su instrumentalización, certificación del Interventor del Consorcio, demostrativa del débito.

En estas obligaciones quedan incluidos los Entes Locales Consorciados, desde el momento de su admisión por el Consejo General como Miembro del Consorcio.

En el supuesto de separación de un Ente Local antes del plazo establecido, el Consorcio cobrará mensualmente, la aportación que corresponda al citado Ente, por los procedimientos anteriormente establecidos.

Artículo 19. El Consorcio elaborará y aprobará un Presupuesto anual ajustándose en su estructura a las disposiciones que regulan los Presupuestos de las Entidades Locales.

Artículo 20. A la Intervención le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento en términos financieros de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo General.

Los cobros y pagos serán firmados por el Presidente, el Interventor y el Tesorero.

Artículo 21. El Consorcio confeccionará la Liquidación de su Presupuesto antes del día 1º de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la Liquidación del Presupuesto corresponderá al Presidente.

La Liquidación y la Cuenta General, formada por la Intervención, serán expuestas al público, en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de

15 días, durante los cuales y 8 días más los interesados podrán presentar reclamaciones.

La Cuenta General se someterá al Consejo General para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

Artículo 22. Contabilidad. El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al Régimen de Contabilidad Pública previsto por la Legislación Reguladora de las Haciendas Locales.

CAPITULO 5º REGIMEN JURIDICO

Artículo 23. La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

1. En primer lugar, por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o del Servicio, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la Legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

Artículo 24. Disolución y liquidación del Consorcio.

El acuerdo de propuesta de disolución del Consorcio, que deberá ser adoptado por mayoría absoluta, determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán en la Entidad de procedencia.

CAPITULO 6º MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 25. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por el Consejo General, por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá seguir los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.

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