Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 07/02/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, sobre Acuerdo de iniciación de expediente administrativo de baja B38/97 contra Explotaciones Agrícolas Viani, SL.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado del Acuerdo de iniciación del Expediente B38/97 a Explotaciones Agrícolas Viani S.L., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

INICIACION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO B38/97

El Presidente del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, en nombre y representación del pleno del Comité y por decisión unánime en reunión de 4 de noviembre de 1997, conocidos los indicios de posible infracción, acuerda incoar expediente contra Explotaciones Agrícolas Viani S.L. (núm. de registro en el C.A.A.E. 227/F y 31/I), por determinadas conductas y hechos que más adelante se mencionan.

En cumplimiento del mencionado Acuerdo, le comunico lo siguiente:

1º Los hechos que motivan la incoación del presente expediente administrativo son los siguientes: No practicar la renovación en los Registros del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica en la forma determinada por el Comité, incumpliendo con ello el artículo 10.3 del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de 5 de junio de 1996.

2º Los hechos descritos en el apartado anterior son constitutivos de anulación de inscripción prevista en el artículo 10 in fine del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica aprobado por Orden de 5 de junio de 1996.

3º Nombrar instructor del expediente administrativo a don Manuel Castañón del Valle, Abogado del Comité. Dicho nombramiento podrá ser recusado conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4º Es competente para resolver dicho expediente el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica conforme a lo establecido en el artículo 10 in fine del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de 5 de junio de 1996.

5º En virtud de lo señalado en el artículo 79 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone el expedientado de un plazo de

15 días, a contar desde el siguiente desde la notificación del presente Acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer la prueba que considere pertinente para su defensa, concretando los medios de que pretenda valerse, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo 1º del mencionado artículo.

6º De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento se desarrollará conforme al principio de acceso permanente.

Lo que se notifica al expedientado de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 135 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de noviembre de 1997.- El Presidente, Francisco Casero Rodríguez.

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