Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 10/2/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de enero de 1998, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional al Centro privado de Educación Secundaria La Salle-Fundación Moreno Bachiller, de Arcos de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Eduardo Gascón López, como representante de la Congregación de Escuelas Cristianas, titular del centro docente privado «La Salle-Fundación Moreno Bachiller¯, sito en Arcos de la Frontera (Cádiz), calle San Francisco, núm. 30, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «La Salle-Fundación Moreno Bachiller¯, de Arcos de la Frontera (Cádiz), por Orden de 16 de octubre de 1996 (BOJA de 12 de noviembre) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Infantil de 3 unidades y 75 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 6 unidades y 150 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 240 puestos escolares y 2 unidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales con una capacidad de 70 puestos escolares y 2 unidades de Bachillerato de Tecnología con una capacidad de 70 puestos escolares la modalidad y otro centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grados con 8 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 6 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional al Centro de Educación Secundaria «La Salle-Fundación Moreno Bachiller¯, de Arcos de la Frontera (Cádiz), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Salle-Fundación Moreno Bachiller¯. Titular: Congregación Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: Calle San Francisco, núm. 30.

Localidad: Arcos de la Frontera.

Municipio: Arcos de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11000654.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional:

C-1. Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Carrocería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

Capacidad: 30 puestos escolares.

C-2. Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Secretariado.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Automoción.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñan:

- Formación Profesional de Primer y Segundo Grados que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. El centro docente «La Salle-Fundación Moreno Bachiller¯, de Arcos de la Frontera (Cádiz), podrá impartir enseñanzas anticipadamente teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Decreto 109/1992, de 9 de junio, surtirá efecto a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente Orden de apertura y funcionamiento, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro. Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de enero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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