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Visto el expediente instruido a instancia de don Salvador González Pérez, como representante de la entidad mercantil «Academia Preuniversitaria, S.A.¯, Titular del centro docente privado «Academia Preuniversitaria¯, sito en Sevilla, calle Paraguay, núm. 40 y calle Nicaragua, núm. 39, solicitando autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Academia Preuniversitaria¯ de Sevilla tiene autorización definitiva para un centro de Bachillerato Unificado y Polivalente con 17 unidades y 660 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Bachillerato al centro privado «Academia Preuniversitaria¯ de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Bachillerato. Denominación específica: «Academia Preuniversitaria¯. Titular: Academia Preuniversitaria, S.A.
Domicilio: Calle Paraguay, núm. 40 y calle Nicaragua, núm. 39. Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código del Centro: 41006973.
Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato. Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad 6 unidades y 210 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.
Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro privado «Academia Preuniversitaria¯ de Sevilla, podrá impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.
Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Cuarto. El Centro de Bachillerato «Academia Preuniversitaria¯ de Sevilla, podrá impartir enseñanzas anticipadamente teniendo en cuenta que de acuerdo con el Decreto 109/1992, de 9 de junio, surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente Orden de apertura y funcionamiento, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de enero de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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