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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 27 de enero de 1997, a don Rafael Oliver Ortega, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.
«Orden Resolutoria de 27 de enero de 1997.
Visto el recurso Ordinario interpuesto por don Rafael Oliver Ortega, con domicilio en C/ Lacera, núm. 22, en Escacena del Campo (Huelva), contra la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, de fecha 11 de marzo de 1996, recaída en materia de Epizootías.
ANTECEDENTES
1º Formulada Denuncia por la 221ª Comandancia de la Guardia Civil (Puesto de Escacena del Campo) se constató el hecho de que el expedientado verificó el traslado de un équido de su propiedad, del término municipal de Hinojos (Huelva) hasta el de Escacena del Campo (Huelva), careciendo de la preceptiva Guía de Origen y Sanidad Pecuaria y de la tarjeta de Sanidad Equina de dicho animal.
2º La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, tramitó el expediente sancionador número 111/95 y lo remitió a la Dirección General de Producción Agraria, la cual dictó resolución el
11 de marzo de 1996 por el cual se acordó sancionar al Sr. Oliver Ortega, con multa de 70.000 ptas., por incumplimiento de la legislación vigente en materia de Epizootías.
3º Contra la Resolución, el interesado interpone con fecha 17 de abril de 1996 recurso Ordinario ante esta Consejería de Agricultura y Pesca alegando, en síntesis, que reitera lo dicho en actuaciones procedentes en cuanto que el animal en cuestión en el momento de la denuncia no era de su propiedad.
Vistos: La Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952, el Reglamento que desarrolla aprobado por Decreto de 4 de febrero de
1995, el Real Decreto 1665/76 de 7 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento anterior, el Real Decreto de 1945/83, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Es competencia del titular de esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso Ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 39.8 y 2.2 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El recurrente ostenta de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.
Cuarto. La reiteración que hace el recurrente de lo dicho en actuaciones precedentes no basta para que pueda ser ejercida la función que se pretende al interponer el recurso ordinario en cuestión, por la simple y llana razón de que lo repetidamente alegado ya fue previamente ponderado por el órgano resolutor del expediente Sancionador al dictar la resolución.
Criterio éste, por lo demás, refrendado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia de 5 de noviembre de 1990, al afirmar que «Dado que el escrito de alegaciones en el recurso
contencioso-administrativo ha de ser una crítica de la sentencia impugnada, con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, en el caso, no es bastante la expresa e incondicional remisión que la parte apelante hace a lo que alegó en primera instancia, por lo mismo que todo ello fue rebatido acertadamente por la Sala Sentenciadora¯.
En su virtud, resuelvo:
Desestimar el recurso Ordinario interpuesto por don Rafael Oliver Ortega, contra la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se acordó sancionar al interesado con multa de
70.000 ptas., por incumplimiento de la legislación vigente en materia de Epizootías, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida.
Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndosele de que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo
109.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, para lo cual y en virtud de lo que establece el artículo 110.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca la intención de interponer dicho recurso. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.
Contra la orden resolutoria transcrita, que es definitiva en vía administrativa, puede el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.
Huelva, 4 de noviembre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.
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