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El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre (BOJA del), establece en su artículo 1 que los Centros docentes públicos que imparten Educación Infantil y Primaria son las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, respectivamente. Igualmente establece que cuando dichas Escuelas y Colegios funcionen conjuntamente se denominarán Colegios de Educación Infantil y Primaria.
Por otro lado, concluido definitivamente el proceso de escolarización en los Centros educativos a que se refiere la presente Orden, y teniendo en cuenta los nuevos expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia, se justifica la necesidad de variar la composición actual de los citados Centros, así como de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial.
Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre (BOJA del 6), las denominaciones genéricas de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria serán las de Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, respectivamente.
2. Según lo establecido en el artículo 1.2 del citado Reglamento, las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria que funcionen conjuntamente se denominarán Colegios de Educación Infantil y Primaria.
Artículo 2. Modificar la composición jurídica de los Centros que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, quedando establecida dicha composición de acuerdo con lo que se recoge en el mismo.
Artículo 3. La composición jurídica de dichos Centros tendrá los mismos efectos que se establecían en la Orden de 18 de julio de 1997 (BOJA de 7 de agosto), por la que se modificaban Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Especial.
Disposición final primera. Se autoriza a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Ordenación Educativa al desarrollo y aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 16 de enero de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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